REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION
Caracas, 12 de abril de 2007
195º y 147º
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente este Juzgado, en virtud del contenido del articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en vista de que el adolescente OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se fugo de la Casa de Formación Integral Carolina Uslar “A”, en fecha 31-03-07, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución en uso de sus atribuciones legales acuerda: PRIMERO: Declarar en rebeldía al adolescente OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido se acuerda librar orden de localización y captura. SEGUNDO: Dejar sin efecto la Audiencia para oír al sancionado, que se encontraba fijado para el 16-04-07, hasta tanto sea capturado el prenombrado joven. TERCERO: Oficiar a la División de Investigación y Protección en materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia y a la División de aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica a los fines de que funcionarios adscritos a ese Organismo Policial, practique la captura del mencionado joven. CUARTO: Oficiar al Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a fin de hacer de su conocimiento que sobre la mencionada pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los datos filiatorios y que en caso que el adolescente aparezca como fallecido en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia. Ofíciese Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA EVELYN BORREGO NAVARRO
LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH ROMERO
EXP.N° 06-353
EJBN/Lina-