REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Caracas, 17 de abril de 2007
196° y 147°
Revisadas como han sido las actuaciones relativa al adolescente OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y en virtud de que se evidencia que el mismo falleció en fecha 08-07-04, este Tribunal a los fines de decidir al respecto, previamente OBSERVA:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SANCIONADO: OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),.
MINISTERIO PUBLICO: Dra. CARMEN DI MURO, Fiscal 117 del Ministerio Publico, de esta misma Circunscripción Judicial.
DEFENSOR DEL SANCIONADO: Dra. ANNERYS AVILES, Defensora Publica N° 01 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de esta misma Circunscripción Judicial.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
PRIMERO: En fecha 15-03-02, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, acordó la medida de Privación de libertad por el lapso de dos (2) años y cinco (5) meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folios 244 al 248 de la primera pieza)
SEGUNDO: En fecha 26-04-02, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, dictó auto en cual acordó “… Primero: darle entrada bajo el Nº 02-149, nomenclatura de este Tribunal…” (Folio 276 al 274 primera pieza).
TERCERO: En fecha 26-04-02, se dicto auto mediante el cual se acordó “…Primero: Ejecutar la medida dictada por el Juzgado Noveno de Control…de fecha 15-03-02, mediante la cual el adolescente OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a cumplir con la medida privativa de Libertad por el lapso de dos (2) años y cinco (5) meses en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Carolina Uslar III…Segundo: Practíquese por secretaria el computo desde la fecha 26-01-02, desde la cual el arriba citado se encuentra detenido, hasta el día de hoy, a fin de determinar el tiempo que lleva detenido…Se fija el día 06-05-02 a las 10:00 horas de la mañana a los fines de que se lleve a efecto el Acto de Imposición de Medida…”. (Folio 275 al 284 primera pieza).
CUARTO: En fecha 06-05-02, se llevo a cabo la audiencia de Imposición de medida en la cual se emitieron los siguientes pronunciamientos “…Primero: Del computo del tiempo que ha pasado privado de su libertad el adolescente OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), se puede evidenciar que estuvo privado de su libertad con respecto a la presente causa el día 25-01-02, por lo que el adolescente ha estado privado de su libertad por el lapso de tres (3) meses y once (11) días. Igualmente, por lo que en definitiva le resta por cumplir la sanción de privación de libertad Dos (2) años, un (01) mes y veinte (20) días dejando a salvo el cómputo por la respectiva revisión bien sea por cumplimiento o incumplimiento de la medida impuesta. Dicha medida privativa de libertad será cumplida en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Carolina Uslar III, donde permanecerá a la orden de este Despacho…” (Folio 02 y 03 segunda pieza).
QUINTO: En fecha 07-05-02, se recibió oficio Nº 141-02, procedente del Centro de Diagnostico y Tratamiento Carolina Uslar III, en la cual remiten informes de actuación relativo al prenombrado joven (Folio 05 al 08 segunda pieza).
SEXTO: En fecha 24-05-02, se recibió oficio Nº 192-02, procedente del Centro de Diagnostico y Tratamiento Carolina Uslar III, en la cual solicitan permiso para trasladar al prenombrado joven a la clínica AMP del Paraíso el día jueves 30-05-02, en virtud de que presenta una bala en la pierna izquierda. (Folio 16 y 17 segunda pieza).
SEPTIMO: En fecha 24-05-02, se dicto auto mediante el cual se acordó “…Conceder lo solicitado por el Centro de Diagnostico y Tratamiento Carolina Uslar III…”. (Folio 18 y 19 segunda pieza)
OCTAVO: En fecha 08-07-02, se recibió oficio Nº 268-02, procedente del Centro de Diagnostico y Tratamiento Carolina Uslar III, en la cual remiten Informe de la actuación del joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en los hechos acaecidos durante el motín y fugas de fecha 28-06-02, demostrando dicho joven una actitud positiva, sujeta a la normativa institucional, colaborando en forma solidaria en la contingencia presentada. (Folio 20 al 28 de la segunda pieza)
NOVENO: En fecha 15-07-02, se recibió oficio Nº 294-02, procedente del Centro de Diagnostico y Tratamiento Carolina Uslar III, en la cual remiten anexo al presente Plan Individual y Diagnostico relativo al mencionado joven. (Folio 30 al 35 segunda Pieza).
DECIMO: En fecha 30-07-02, se recibió oficio Nº 321-02, procedente del Centro de Diagnostico y Tratamiento Carolina Uslar III, en la cual solicitan permiso de salida para representar a la parroquia de Antímano en el campeonato de baloncesto “copa Ciudad de Caracas 2002” los días 03, 11 y 18 de agosto del año en curso. (Folios 37 segunda Pieza).
DECIMO PRIMERO: En fecha 01-08-02, se dicto auto mediante el cual se acordó “…conceder lo solicitado por el Centro de Diagnostico y Tratamiento Carolina Uslar III, en cuanto al permiso de salida los días 03, 11 y 18 de agosto del presente año…” (Folio 40 al 41 segunda Pieza).-
DECIMO SEGUNDO: En fecha 21-08-02, se recibió oficio Nº 350-02, procedente del Centro de Diagnostico y Tratamiento Carolina Uslar III en la cual remiten copia del certificado de los Cursos INCE de auxiliar de Panadería, destrezas y principios Básicos de electricidad. (Folio 42 al 44 de la segunda pieza)
DECIMO TERCERO: En fecha 02-09-02, se levanto nota de secretaria mediante el cual se deja constancia “…que se recibió llamada telefónica procedente del Centro de Diagnostico y Tratamiento Carolina Uslar III, a los fines de Informar que el día 30-08-02, el joven antes mencionado se fugo de ese Centro…”. (Folio 46, Pieza 2)
DECIMO CUARTO: En fecha 17-09-02 se recibió oficio Nº 369-02, procedente del Centro de Diagnostico y Tratamiento Carolina Uslar III, en la cual remiten anexo al presente Informe de Fuga, relativo al adolescente OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) (Folio 53, Pieza 2)
DECIMO QUINTO: En fecha 17-09-02 se dicto auto mediante el cual se acordó “…Declarar en rebeldía al prenombrado joven de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se libro oficio Nº 362-02 a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica…”. (Folio 56 al 59, Pieza 2)
DECIMO SEXTO: En fechas 15-10-02, 27-11-02, 03-01-03, 28-02-03, 20-05-03, 03-07-03, 04-09-03, 30-09-03, 18-11-03, 02-02-04, 18-03-04, 15-06-04, 08-07-04, 27-07-04, 06-08-04, 14-09-04, 16-11-04, 14-12-04, 27-01-05, 24-02-05, 15-03-05, 13-04-05, 10-05-05, 24-05-05, 27-06-05, 28-07-05, 03-10-05, 30-11-05, 20-01-06, 13-02-06, 15-03-06, 17-04-06, 15-05-06, 07-06-06, 12-07-06. se ratifico la orden de captura del joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), se libraron oficios 445-02, 519-02, 017-03, 133-03, 317-03, 433-03, 615-03, 717-03, 848-03, 047-04, 226-04, 630-04, 749-04, 849-04, 894-04, 1041-04, 12-60-04, 1346-04, 069-05, 177-05, 253-05, 382-05, 490-05, 558-05, 730-05, 909-05, 1044-05, 1294-05, 103-06, 190-06, 367-06, 518-06, 677-06, 818-06, 993-06. (Folio 64 al 230 de la Segunda Pieza; folio 31 al 173 de la tercera pieza).
DECIMO SEPTIMO: En fecha 17-10-06 se dicto auto mediante el cual la DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO, Juez de este Despacho se avoca al conocimiento de la presente causa. (Folio 174, Pieza 3)
DECIMO OCTAVO: En fecha 17-10-2006, se dicto auto acordándose ratificar la orden de Captura recaída en contra del Prenombrado Joven, se libro oficio Nº 1229-06 a la división de Investigación y Protección en materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, se libro oficio Nº 1230-06 a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería se libro oficio 1231-06 al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a los fines de solicitar información si el prenombrado joven se encuentra fallecido y de ser afirmativa su respuesta remitir copia certificada del acta de defunción. (Folio 175 al 179, Pieza 3)
DECIMO NOVENO: En fecha 12-01-2007 se recibió oficio 12756 procedente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social en la cual remiten copia certificada del acta de defunción del joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). (Folio 180 y 184, Pieza 3)
MOTIVACION PARA DECIDIR
Se observa que cursa en las actas procesales que conforman el presente expediente el lamentable deceso del joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), visto que ha quedado demostrado que falleció, en las circunstancias indicada en el acta de defunción, en fecha 08-07-04, por heridas por arma de fuego al tórax (hemorragia interna ), inserta al folio 181 de la tercera Pieza de la presente causa, razón por la cual debe decretarse la Extinción de la sanción por muerte del sancionado, conforme a lo establecido en el articulo 103 del Código Penal en relación a lo establecido en el articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, el artículo 103 del Código Penal, establece que: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos”, así pues , sobre la base de los artículos anteriormente descritos, conjuntamente con el acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), se debe ordenar la Cesación de la Medidas de Privación de Libertad por el lapso de dos (2) años y cinco (5) meses, de conformidad con lo contenido en los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretándose en consecuencia la Extinción de la Sanciones impuestas. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION
Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: DECRETAR LA EXTINCION DE LA SANCION POR MUERTE, de conformidad con el articulo 103 del Código Penal en relación a lo establecido en el articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en los artículos 537, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que le fue impuesta al Joven adulto OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la cual consistía en Privación de Libertad por el lapso de dos (2) años y cinco (5) meses, conforme a lo establecido en los artículos 628 literal “a” Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes.
TERCERO: Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO
LA SECRETARIA.
ABG. ELIZABETH ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.
LA SECRETARIA.
ABG. ELIZABETH ROMERO
Causa. N° 02-149
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