REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEGUNO DE EJECUCION
SECCION DE ADOLESCENTES
Caracas, 03 de Abril de 2007.
196º y 148º
Vista y analizadas las actas y autos que conforman el presente expediente, así como el Acta que antecede levantada con motivo de la Audiencia de Revisión de Medida, relativo al joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y en consecuencia este Juzgador observa:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SANCIONADO: OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
MINISTERIO PUBLICO: Dra. CARMEN DI MURO, Fiscal 117 del Ministerio Publico, de esta misma Circunscripción Judicial.
DEFENSOR DEL SANCIONADO: Dra. Annery Aviles, Defensora Publica N° 01 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.
DELITO: ROBO AGRAVADO
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
PRIMERO: En fecha 16.03.2005, se recibe el presente expediente en este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente, por remisión del Tribunal Décimo de Control de la Sección de Adolescentes de esta misma circunscripción judicial, relativo al adolescente OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, anotándose en los libros correspondientes y procediendo a fijar el respectivo acto de imposición de medida, para el día 20.04.05.
SEGUNDO: En fecha 21.04.05, se acordó diferir el acto de imposición de medida para el día 28.04.05, vista la incomparecencia del sancionado de autos OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (fol 134 1era Pieza).-
TERCERO: En fecha 28.04.05, compareció por ante este Juzgado la ciudadana DRA. CARMEN DI MURO, en su carácter de Fiscal 117° del Ministerio Público quien solicito se librara orden de captura al adolescente OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de poderse ejecutar la medida impuesta.- (fol. 140 1° Pieza)
CUARTO: En fecha 28.04.05, este Tribunal dicto auto mediante el cual se declaro en rebeldía al adolescente OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, librándose orden de localización y captura en su contra. ( fol. 141 1° Pieza)
QUINTO: En fechas 20.05.05, 20.06.05, 25.07.05, 17.10.05, 09.11.05, 09.12.05, 10.02.06, 21.03.06, y 02.05.06, este Juzgado ratificó las ordenes de capturas que pesan en contra del joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, librándose los oficio Nº 540.05, 707.05, 892.05,1103.05, 1217.05, 1365.05, 186.06, 411.06 y 629.06 respectivamente.
SEXTO: En fecha 21.04.06, se recibió en este Juzgado expediente signado con el N° 729.05 procedente del Juzgado Sexto de Control Sección de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, donde en fecha 29.03.06, se sancionó al ya joven adulto OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a cumplir la medida de Libertad Asistida, por el lapso se seis (06) meses.-
SEPTIMO: En fecha 24.04.06, este Juzgado dicto auto mediante el cual se acordó darle entrada a dicha causa bajo el N° 06.561, y a su vez se acordó fijar audiencia de imposición de medida para el día 09.05.06. (fol. 278 1° Pieza del expediente)
OCTAVO: En fecha 28.04.06, compareció la ciudadana Abg. Annery Aviles Rodríguez, Defensora Pública Primera en materia de Adolescentes, quien aceptó el cargo de defensora del joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Fol. 282 1° Pieza del expediente)
NOVENO: En fecha 09.05.06, este Juzgado dictó auto mediante el cual se acuerda acumular la causa N° 06.351, a la causa 05.304, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 Ordinal 2° en concordancia con el artículo 72 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar la unidad del proceso. Se acordó suspender la audiencia de imposición de Medida que se encontraba fijada en la causa 06.351, hasta tanto dicho joven sea captura, y en que el joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, fue sancionado por dos medidas distintas en las mencionadas causas, razón por la cual no pueden ser cumplidas de forma simultaneas, por lo que una vez que se cumpla la privativa de libertad, se le notificara de la forma de cumplimiento de la medida de Libertad Asistida. Y se acordó librar nueva orden de captura en contra del citado joven. (Fol. 284 1° Pieza)
DECIMO: En fecha 15.05.06, comparece por ante este Juzgado de manera espontánea el joven adulto OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de informarse del expediente seguido en su contra, donde una vez revisadas las actas, se evidenció que sobre el mismo pesa orden de captura, y que a la fecha no ha sido impuesto de la sanción de Privación de Libertad, razón por la cual se fijo dicha audiencia para la misma fecha a la una de la tarde, estando debidamente notificadas todas las partes por encontrarse presentes en este Despacho. (fol. 2, 2° Pieza del expediente)-
UNDÉCIMO: En fecha 15.05.06, siendo la 1:30 p.m., tuvo lugar audiencia de imposición de medida, encontrándose presentes la Fiscal 117° del Ministerio Público, DRA. CARMEN DI MURO, el joven adulto OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien se encuentra asistido por su defensora Dra. Annery Aviles, en la cual se le impuso al joven citado de la medida de privación de libertad por la cual fue sancionado por el Juzgado Décimo de control de este Circuito Judicial Penal, por el tiempo de Dos (02) años y seis (06) meses , de los cuales le faltaba por cumplir Dos (02) Años , Cinco (05) Meses y Nueve (09) Días, a quien se le fijo como sitio de reclusión la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso y se ordeno oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de dejar sin efecto las ordenes de captura que pesan en contra del mismo. (Fol. 3 al 5 de la 2° Pieza)
DUODÉCIMO: En Fecha 18.05.06, se recibió diligencia suscrita por la Dra. Annery Aviles, Defensora Primera Penal en materia de Adolescentes, donde solicita se tomen las medidas pertinentes a los fines que el joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, sea examinado médicamente y se le administre tratamiento en caso de ser necesario.-(Fol. 11, 2° Pieza)
DÉCIMO TERCERO: En fecha 23.05.06, se dictó auto mediante el cual visto lo solicitado por la defensora Abg. Annery Aviles, se acordó oficiar a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, a los fines que el joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, reciba cuidados médicos en caso de ser necesarios. (Fol. 12, 2° Pieza)
DÉCIMO CUARTO: En fecha 05.06.06, se recibió ante este Tribunal Oficio N° 1867 emanado de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, mediante el cual informan a este Juzgado que en fecha 25.05.06 ingreso a dicho Internado Judicial procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística el Joven adulto OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; titular de la cédula de identidad N° 18.033.590. (Fol. 15, 2° Pieza)
DÉCIMO QUINTO: En fecha 07.06.06, se recibió oficio N° 1441 del Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalística, mediante el cual informan a este Despacho que el joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien se encontraba en calidad de deposito en la sede de ese Despacho, fue trasladado a la Casa de Reeducación, Rehabilitación el Internado Judicial El Paraíso. (fol. 16, 2° pieza)
DÉCIMO SEXTO: En fecha 21.06.06, este Tribunal acordó librar oficio signado con el N° 900.06, a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, a los fines de solicitar el respectivo Plan Individual correspondiente al joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Fol. 19, 2° Pieza)
DÉCIMO SEPTIMO: En fecha 25.07.06, se dicto auto mediante el cual se acordó fijar acta de entrevista al sancionado de autos OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; para el día 09.08.06, para lo cual se ordeno librar boleta de traslado N° 044.06, al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso. (Fol. 22, 2° pieza)
DÉCIMO OCTAVO: En fecha 08.08.06, comparece por ante este Despacho la ciudadana, en su condición de progenitora del joven adulto OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien solicito al Tribunal se solicitará Informe Social y Plan Individual, e igualmente consigno ante el Tribunal constancia de trabajo expedida por Inversiones Dayoglis C.A., a nombre d el joven adulto antes citado. Seguidamente el Tribunal el Tribunal acordó librar oficio N° 1091.06, a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, solicitando el Informe Social y Plan Individual antes mencionado. (Fol. 25 al 27, 2da Pieza del expediente).
DÉCIMO NOVENO: En fecha 09.08.06, se realizo acta de entrevista al joven adulto OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; quien compareció previo traslado con las seguridades del caso desde la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial E Paraíso, quien entre otras cosas manifestó que se encontraba realizando curso de manualidades con cuero y material sintético. (fol. 29 de la 2da pieza del expediente).
VIGESIMO: En fecha 03.10.06, se recibió oficio N° 048.06, de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, remitiendo anexo al mismo Informe Psicológico y Plan Individual, realizado por la Lic. Sonia Ferrer, relacionado con el Joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, mediante el cual se especifican las metas a cumplir por el joven citado. (Fol 32 al 36 de la 2da Pieza del expediente)
VIGÉSIMO PRIMERO: En fecha 03.10.06, se recibió oficio N° 816, emanado de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso; remitiendo anexo al presente oficio Informe Social y Plan Individual del Joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (fol.37 al 41 de la 2da Pieza del expediente).-
VIGÉSIMO SEGUNDO: En fecha 23.10.06, se recibió ante este Despacho Oficio N° 772, procedente de la Casa de Rehabilitación, Reeducación e Internado Judicial El Paraíso, remitiéndose anexo al mismo plan individual del Area Educativa, donde entre las estrategias a seguirse se encuentra incorporarse al joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Fol. 46 al 48 de la 2da Pieza).
VIGÉSIMO TERCERO: En fecha 26.11.06, se recibió ante este Despacho Oficio N° 852, procedente de la Casa de Rehabilitación, Reeducación e Internado Judicial El Paraíso, remitiéndose anexo al mismo Informe Evolutivo relativo al joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, donde en las respectivas conclusiones se dejo asentado, que dicho joven ha mostrado progresividad carcelaria, con disposición al cambio acorde a los lineamientos socialmente aceptables, se sugiere continuar con las orientaciones psicológicas, a objeto de incentivarlo a continuar sus estudios, hacia un logro personal y afianzar los valores sociales y morales, hasta que termine su periodo de privación de libertad.. (Fol. 50 al 52 de la 2da Pieza).
VIGÉSIMO CUARTO: En fecha 08.11.06, compareció ante este Despacho la Abg. NUAMAR CEPEDA, en su carácter de Defensora Pública Primera (Encargada) en materia de Ejecución de Adolescentes, quien solicito al Tribunal se fijará audiencia de revisión en la presente causa, y consigno oferta de trabajo de la Empresa Inversiones Dayoglis. C.A., al joven Roiber Isais González Loyo. (Fol. 55 y 56 de la 2da Pieza del expediente)
VIGÉSIMO QUINTO: En fecha 09.11.06, este Tribunal dicto auto mediante el cual vista la solicitud hecha por la Abg. Nuamar Cepeda, se acordó Fijar Audiencia de Revisión de Medida para el día 22.11.2006, en consecuencia se libraron las respectivas notificaciones a las partes y boleta de traslado al joven adulto OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Fol. 57, 2° pieza)
VIGÉSIMO SEXTO: En fecha 22.11.06, se practico computo por secretaria, a los fines de verificarse el tiempo que el joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ha cumplido de la medida de Privación de Libertad, que le fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, donde se evidencia que para la fecha ha cumplido un tiempo de seis (06) meses y veintinueve (29) días detenido, faltándole por cumplir un tiempo de un (01) año, once (11) meses y un (01) día, fijándose como fecha tentativa de cumplimiento el 23.10.08.- (Fol. 63 2da Pieza).
VIGÉSIMO SEPTIMO: En fecha 22.11.06, tuvo lugar ante este Juzgado Audiencia de Revisión de Medida, relacionada con el joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: Este Tribunal vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que el Joven adulto OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, continué privado de su libertad y una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia del computo certificado por secretaria, que el joven mencionado fue sancionado con la Medida de Privación de Libertad, por el lapso de Dos (02) años y seis (06) meses, llevando detenido un tiempo de seis (06) meses y veintinueve (29) días, evidenciándose así que el mismo aún le falta tiempo por cumplir a los fines de procederse a sustituir la medida de privación de libertad, por otra medida menos gravosa, razón por la cual se acoge lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, y sin lugar lo solicitado por la defensa., en consecuencia y por los argumentos de hecho que anteceden, se acuerda CONTINUAR PRIVADO DE SU LIBERTAD AL JOVEN OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR EL TIEMPO QUE LE FALTA POR CUMPLIR, ES DECIR UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA, TENIENDOSE COMO FECHA TENTATIVA DE CUMPLIMIENTO EL VEINTITRES DE OCTUBRE DE DOS MI OCHO. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda motivar la decisión recaída en la presente audiencia por auto separado. TERCERO: Se ordena el reingreso del joven adulto OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial el Paraíso La Planta…” (Fol. 64 al 66 de la 2da Pieza).
VIGÉSIMO OCTAVO: En fecha 22.11.06, este Juzgado dictó decisión mediante la cual se ratificó los pronunciamientos dictados en audiencia de esta misma fecha. (folios 68 al 75 de la 2° pieza del expediente)
VIGÉSIMO NOVENO: En fecha 06.12.06, se recibió ante este Juzgado oficio N° 057.06, emanado de la Casa de Reeducación Rehabilitación e Internado Judicial " EL PARAISO", remitiendo anexo informe evolutivo realizado por la Lic. Sonia Pérez Ferrer, Psicóloga adscrita al Centro, relacionado con el joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folios 76 y 77 de la 2° pieza del expediente)
TRIGESIMO: En fecha 18.01.07, compareció por ante este Despacho la ciudadana Abg. Maria Teresa Medida, defensora Pública Primera Encargada en fase de Ejecución del Adolescente, en su carácter de defensora del joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien consignó oferta de trabajo expedida por las ciudadanas Ony Dayana Márquez y Oglis Oreana Marquéz, en sus carácter de Directora Gerente y Subdirectora de Inversiones Dayoglis Car, C.A., así como también copia simple registro mercantil del mismo. (folios 79 al 90 de la 2° pieza del expediente)
TRIGÉSIMO PRIMERO: En fecha 19.01.07, compareció por ante este Despacho, la ciudadana Márquez Rodríguez Ony Dayana, en su condición de Directora Gerente de Inversiones Dayoglis Car, C.A., quien ratifico ante el Tribunal la oferta de trabajo ofrecida al joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folio 92 de la 2° pieza del expediente).
TRIGÉSIMO SEGUNDO: En fecha 07.02.07, se recibió ante este Juzgado oficio N° 1000, emanado de la Casa de Reeducación Rehabilitación e Internado Judicial "EL PARAISO", remitiendo anexo informe evolutivo, relacionado con el joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folios 97 al 100 de la 2° pieza del expediente)
TRIGÉSIMO TERCERO: En fecha 12.02.07, este Juzgado dicto auto mediante el cual se acordó Fijar audiencia de revisión de medida en la presente causa, relativa al joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 01.03.07, para lo cual se libraron las respectivas notificaciones (Folios 102 al 105 de la 2° pieza del expediente)
TRIGÉSIMO CUARTO: En fecha 23.02.07, este Juzgado recibió oficio N° 019-2007, procedente de la Fiscalía Centésima Décima Séptima del Area Metropolitana de Caracas, mediante el cual se informa al tribunal que el joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se negó a permanecer en el área de artesanía de la Casa de Reeducación Rehabilitación e Internado Judicial " EL PARAISO", por cuanto manifiesta que desea continuar en el pabellón que se encuentra recluido. (folio 106 y 107 de la 2° pieza del expediente)
TRIGÉSIMO QUINTO: En fecha 01.03.07, este Juzgado efectuó audiencia de revisión de medida, relativa al joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, mediante la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Visto lo solicitado por las partes este Juzgado, acuerda aperturar una incidencia en la presente causa fijándose audiencia oral para oír a todas y cada una de las partes, así como al equipo técnico que se encuentra encargado de supervisar la medida privativa de libertad del joven adulto OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 15.03.07, a las 10:00 de la mañana, a los fines verificarse a través de los mismos si el citado joven esta propenso a delinquir nuevamente, en consecuencia cítense a los miembros del mencionado equipo técnico, y librese la correspondiente boleta de traslado. Asimismo, se ordena el reingreso del referido joven al Internado Judicial donde se encuentra actualmente recluido, hasta tanto se lleve a cabo la celebración de la Audiencia respectiva…”
TRIGÉSIMO SEXTO: En fecha 15.03.07, este Juzgado, mediante acta levantada se acordó diferir la audiencia oral para el día 20.03.07, en vista de la incomparecencia del equipo técnico y en virtud que no se efectuó el traslado del joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ISAIS, para lo cual se libraron las respectivas notificaciones. (folios 118 al 122 de la 2° pieza del expediente)
TRIGÉSIMO SEPTIMO: En fecha 20.03.07, este Juzgado, mediante acta levantada se acordó diferir la audiencia oral para el día 03.04.07, en vista que no se efectuó el traslado del joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ISAIS, para lo cual se libraron las respectivas notificaciones. (folios 123 al 126 de la 2° pieza del expediente)
TRIGÉSIMO OCTAVO: En fecha 03.04.07, este Juzgado practicó computo por secretaria, a los fines de verificarse el tiempo que el joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ISAIS, ha cumplido de la medida de privación de libertad que le fue impuesta por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, evidenciándose que a la presente fecha, ha cumplido un tiempo de once (11) meses y nueve (09) días, faltándole por cumplir un tiempo de un (01) año, seis (06) meses y nueve (09) días, teniéndose como fecha tentativa de cumplimiento el 24.10.08. (folio 127 de la 2° pieza del expediente)
TRIGÉSIMO NOVENO: En fecha 03.04.07, este Juzgado realizo audiencia oral de revisión de medida mediante la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: “… PRIMERO: Este Tribunal vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que el Joven adulto OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, continué privado de su libertad y una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia del computo certificado por secretaria, que el joven mencionado fue sancionado con la Medida de Privación de Libertad, por el lapso de Dos (02) años y seis (06) meses, llevando detenido un tiempo de Once (11) meses y Nueve (09) días, siendo requisito del Tribunal a fin de sustituirse una medida de privación de libertad, que el mismo haya cumplido con la mitad de la sanción impuesta, evidenciándose que al mismo aún le falta tiempo por cumplir a los fines de procederse a la sustitución de la medida impuesta, por otra medida menos gravosa, aunado al hecho de que lleve una conducta implacable en el sitio de reclusión, igualmente debemos tomar en cuenta que dicha medida le esta siendo beneficiosa al sancionado de autos, observándose mejoras conductuales y de personalidad en cuanto al citado joven, así mismo se observa que el hoy joven adulto psicológicamente se empezó a tratar para el mes de septiembre de dos mil seis, por lo que aún no se han cumplido las metas trazadas, es por lo que este tribunal acoge lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y sin lugar lo solicitado por la defensa, en consecuencia y por los argumentos de hecho que anteceden, se acuerda QUE CONTINUE PRIVADO DE SU LIBERTAD EL JOVEN OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR EL TIEMPO QUE LE FALTA POR CUMPLIR, ES DECIR UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, TENIENDOSE COMO FECHA TENTATIVA DE CUMPLIMIENTO EL VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE DOS MI OCHO (2008)…”
MOTIVACION PARA DECIDIR
La presente decisión en el sentido de que el joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, debe continuar cumpliendo la medida de privación de libertad se basa en que no se encuentran llenos los requisitos del Tribunal a los fines que proceda la sustitución de dicha medida por otra menos gravosa, como es el hecho que a la presente fecha solo lleva detenido un tiempo de once (11) meses y nueve (09) días, de la sanción de privación de libertad que fue impuesta por el tiempo de dos (02) años y seis (06) meses, evidenciándose así que no ha cumplido aún la mitad de la sanción impuesta, igualmente se observó que la presente medida le esta siendo beneficiosa al mencionando joven ya que ha obtenido mejoras conductuales y personalidad, aunado al hecho que fue para el mes de septiembre de dos mil seis, que iniciaron a trabajarlo psicológicamente, por lo que aún no ha cumplido las metas que le cfueron trazadas y tomándose en consideración lo señalado por la Corte de Apelaciones, en el sentido que para tener convicción acerca del buen comportamiento del sancionado ello debe ser sostenido en el tiempo, ese elemento de temporalidad a criterio de quien aquí decide, no se aplica en el presente caso, por el corto tiempo que lleva detenido, en consecuencia y por los argumentos de hecho que anteceden, se acuerda CONTINUAR PRIVADO DE SU LIBERTAD AL JOVEN OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR EL TIEMPO QUE LE FALTA POR CUMPLIR, ES DECIR UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VENTIUN (21) DIAS, LA CUAL CUMPLIRÁ TENTATIVAMENTE EN FECHA VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO, manteniéndose como sitio de reclusión la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, decisión tomada en audiencia que deberá ser ratificada en la Dispositiva de la presente decisión.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expresado, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Ratificar el contenido de la decisión dictada por este Tribunal en la audiencia realizada fecha 03-04-2007, en la que se acordó que el joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, debe continuar con el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el tiempo que le falta por cumplir, es decir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VENTIUN (21) DIAS, LA CUAL CUMPLIRÁ TENTATIVAMENTE EN FECHA VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, habiendo quedadas notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia respectiva. Cúmplase.
LA JUEZ.
DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO.
LA SECRETARIA.
ABG ELIZABETH ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.-
LA SECRETARIA.
ABG ELIZABETH ROMERO
Causa N° 05.304
EBN*er
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