Entra a conocer el Juzgado Cuarto de Ejecución del expediente relacionado con el JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA, de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 06-04-85, de 18 años de edad, hijo de YILSI MARGARITA (V) y de YADIMIR FERNANDO BORGES (V) en virtud de la distribución realizada por la Oficina Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de Junio del año 2003.

En fecha 09-06-03, se le dio entrada a las presentes actuaciones bajo el N° 03-210, acordándose la notificación a la ciudadana Fiscal 117° del Ministerio Público, Dra. CARMEN DI MURO y la Defensora Pública, Dra. ANNERYS AVILES.

Vistas, y estudiadas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto del mismo se desprende que el Juzgado Tercero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA a cumplirla por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES previstos en el artículo 460 en concordancia con los artículos 80.175, y 278 del Código Penal. Por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PRIVACIÓN ILEGIMA DE LIBERTAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 460 en concordancia con los artículos 80, 175 y 278 todos del Código Penal.

En fecha 23-08-03, se realizo Audiencia para Imponer al joven adulto del Inicio de la Ejecución de la medida de DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) año. Y seis (06) meses,

En fecha 20-05-04, mediante Audiencia se acordó suspender la Ejecución de la medida, reanudándose nuevamente en fecha 21-02-05,

En fecha 06-05-05, se recibió PLAN DE ACCIÓN, elaborado por el Equipo Técnico, procedente de la Entidad de Atención Integral No Privados de Libertad, relativo al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA

En fecha 20-06-05 se recibió INFORME EVOLUTIVO al joven adulto de autos, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al adolescente No Privado de Libertad.

En fecha 21-09-05, se realizó Audiencia de Revisión de la Medida de Libertad Asistida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, donde se acordó mantener las mismas condiciones y términos la medida de libertad asistida impuesta.

En fecha 19-10-06, se recibió INFORME EVOLUTIVO del joven adulto de autos, procedente de la Entidad de Atención Integral No Privados de Libertad Circuito N° 3.-

En fecha 09-01-07, se recibió INFORME EVOLUTIVO del joven adulto de autos, procedente de la Entidad de Atención Integral No Privados de Libertad Circuito N° 3.-

En fecha 07-12-05 se realizó Audiencia para oír al joven adulto, para debatir acerca del motivo por el cual no ha comparecido a la sede de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad, del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, acordándose en la misma mantener la medida de Libertad Asistida.

En fecha 20-02-06, se recibió CONSECUTIVO DE CITAS relacionadas con el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, procedente de la Entidad de Atención Integral No Privados de Libertad, Circuito N° 3.

En fecha 03-04-06, se recibió INFORME EVOLUTIVO del joven adulto de autos, procedente de la Entidad de Atención Integral No Privados de Libertad Circuito N° 3.-

En fecha 25-04-2006, se realizó Audiencia de Revisión de la Medida de Libertad Asistida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, donde se acordó mantener las mismas condiciones y términos la medida de libertad asistida impuesta.

En fecha 19-09-06, se recibió INFORME EVOLUTIVO del joven adulto de autos, procedente de la Entidad de Atención Integral No Privados de Libertad Circuito N° 3.-

En fecha 19-10-06 se realizó Audiencia para oír al joven adulto, para debatir acerca del motivo por el cual en las presentes actuaciones riela información de que no esta estudiando y justifique el incumplimiento de ello, relacionado con del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, acordándose en la misma mantener la medida de Libertad Asistida e instando en este acto al equipo técnico presente a modificar el Plan de Acción que fuera elaborado.

En fecha 27-10-06, se recibió REESTRUCTURACIÒN DEL PLAN DE ACCIÒN (AREA LABORAL) del joven adulto de autos, procedente de la Entidad de Atención Integral No Privados de Libertad Circuito N° 3.-

En fecha 09-01-07, se recibió INFORME EVOLUTIVO del joven adulto de autos, procedente de la Entidad de Atención Integral No Privados de Libertad Circuito N° 3.-

En fecha 02-04-07, se recibió INFORME EVOLUTIVO del joven adulto de autos, procedente de la Entidad de Atención Integral No Privados de Libertad Circuito N° 3.-

Observando esta Juzgadora que se ha cumplido así con la finalidad y principios orientadores que busca la ley en la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, la cual es entre otras cosas, la regeneración de los adolescentes con el fin de que se reinserten a la sociedad como seres humanos productivos y por último visto que el joven ha dado cumplimiento a la medida por el tiempo establecido, es ajustado a derecho que este Tribunal se pronuncie en cuanto a la Cesación de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido, en los artículos 645 y 647 la ordinal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.