REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN
AUDIENCIA DE CESACIÓN DE MEDIDA
En la ciudad de Caracas en el día de hoy, jueves doce (12) del mes de Mayo del año Dos Mil Siete (2.007) siendo las once y treinta (11:30) horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO y la Secretaria ABG. MILAGROS LOPEZ quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar 117° del Ministerio Público ABG. NELLY BUENO, los sancionados el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, la Defensa Pública ABG. LEANY BELLERA SANCHEZ, la Delegada de Prueba ODALYS VARGAS y el representante del joven IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza de conformidad con el Artículo 647, Literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de revisar si se ha dado cumplimiento a la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el Artículo 624 Ejusdem por el lapso que le fue impuesto siendo de DOS (02) AÑOS, contados a partir de la fecha de imposición de la medida de Libertad Asistida siendo en fecha (08/03/2005), así mismo se deja constancia que en fecha 13/12/2006 se realizó audiencia de Revisión de Medida en la cual el Tribunal acordó SUSTITUIR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA. Una vez verificado tal cumplimiento se procederá a Decretar la Cesación de la Medida de Reglas de Conducta. Ahora bien, a los fines de realizarse la presente audiencia se procederá a leer todos los recaudos y anexos cursantes en las actas del presente expediente, siendo los siguientes: * En fecha 13/12/06, 11/01/07 , 15/02/07 y 10/03/07 se recibieron Oficios 426-06, 012-07 Y 270-07 emanado de la Casa de Atención y Fortalecimiento Familiar “Negra Hipólita” Circuito 3, en la cual remiten constante de un (01) folio útil consecutivos de citas del joven adulto. En fecha 19/03/07 se recibió oficio N° 300-07 procedente de de la Casa de Atención y Fortalecimiento Familiar “Negra Hipólita” Circuito 3, en la cual remite Informe Evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, dejando constancia de lo siguiente: “AREA PSICOLOGICA: la dinámica de vida del joven Anderson se ha mantenido en los mismos términos, caracterizado por una gran ambigüedad donde no queda claro la definición de sus intereses. Permanece a la espera de iniciar sus estudios a nivel superior en el Instituto Gran Mariscal Sucre. Su actividad básica termina siendo la reparación de motos las cuales realiza en un taller improvisado frente a su casa. La actividad que realiza no guarda correspondencia con sus expectativas a futuro, de alguna forma por otro lado aparece un conflicto de intereses con relación en lo que pudiera estar haciendo a corto plazo y lo que realmente desea continuar manifestando que le gustaría ser funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, lo cual no pareciera no contar con la aprobación de las figuras parentales…” AREA TRABAJO SOCIAL: “Anderson desde que se inició en su medida en el circuito ha ido asumiendo las orientaciones que le brinda el equipo técnico, ha mantenido hasta los momentos proyecto o meta, darle continuidad a sus estudios a nivel Superior en el Instituto Gran Mariscal Sucre o ingresar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas . Su vida la ocupa en arreglos de motos lo cual realiza por cuenta propia, ante la ambigüedad de que hacer, o en que ocuparse, se le ha venido orientando con el fin de que visualicé a futuro sus capacidades intelectuales para optar a un nivel laboral mas productivo que le brinde beneficios a nivel personal. Su relación se mantiene en las mismas condiciones, donde las figuras paternas son quienes dan las directrices de lo que Anderson debe hacer, situación que ha sido enmarcada aun mas después de la problemática legal del joven en el temor de lo que pueda suceder….AREA EDUCATIVA LABORAL: “Para el caso que nos ocupa en relación a la internalización de las consecuencias le de situación jurídica de Domínguez Anderson, se puede decir que efectivamente viene cumpliendo con la asistencia a la entidad mostrando respeto ante el personal que lo asiste. Referente a la meta reforzar en el adolescente su interés para conseguir su permanencia en el sistema educativo hasta probar el bachillerato, se tiene que luego de que Anderson culminó el quinto año de bachillerato, hizo el intento de realizar un curso de computación del cual desertó al poco tiempo. Luego de esto se vio en la necesidad de remitirlo al INCE de San Martín el cual asistió sólo para la entrega de la referencia pero no formalizó inscripción. Actualmente el joven refiere que prefiere esperar su ingreso definitivo a las actividades del Instituto Gran Mariscal Sucre, donde manifestó, que realizó la inscripción en el mes de febrero para cursar la carrera de administración de personal. En cuanto a la meta Brindar orientación al adolescente acerca de las diferentes actividades deportivas que ofrecen los Centros de Atención Comunitaria para que ocupe el tiempo libre sanamente . Se puede decir que Anderson ha venido manifestando mantenerse en la actividad de arreglos de motos de manera eventual y también manifiesta que de vez en cuando practica pesas cerca de su casa. Se le ha venido orientando en función de hacerle ver los efectos de riesgo que pueda generarle el fracaso de sus actividades, de igual forma se le ha orientado en cuanto a la importancia de mantener una meta educativa bien sea de capacitación o formal. Es Todo.” SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A SACAR EL CÓMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DE LA SIGUIENTE MANERA: La sanción impuesta a la joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA en fecha 13/12/2006 se efectuó audiencia de revisión de medida donde se sustituyó la Medida de Libertad Asistida por la Medida de Reglas de Conducta, culminando la misma en fecha 14/03/2007. Es Todo. Una vez leídos los informes cursantes en actas, así como el cómputo respectivo procedió la ciudadana Jueza a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al joven adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el joven adulto del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 18 años de edad, Fecha de Nacimiento 26/10/1.988, de profesión u oficio Estudiante de primer 1° de Administración Personal en el Instituto Mariscal Sucre, ubicado en san martín, de estado civil Soltero, hijo de FLOR MARÍA FLORES (V) y JUAN DOMINGUEZ (V), residenciado en San José, calle Providencia, Casa N° 26 cerca del Hospital Vargas, y Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.183.447, quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Quiero manifestar al Tribunal que en una oportunidad formalice la inscripción de computación y no seguí con los tramites por cuanto no me gustaba y en esa oportunidad deseaba entrar a la universidad a estudiar Administración de Personal y actualmente lo estoy haciendo. Consigno constante de un folio útil planilla de recepción de documentos. (El Tribunal deja constancia de recibir de manos del joven Anderson planilla de recepción de documentos.) Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Delegada de Prueba Licenciada ODALYS VARGAS, quien expone: El joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con las metas que le fueron impuestas, se logro integrarlo al Area Educativa, ha tenido mucho avance, en una oportunidad hizo el intento de realizar un curso de computación del cual desertó al poco tiempo indicando que no le gustaba actualmente el joven ingreso a las actividades en el Instituto Gran Mariscal Sucre, donde se inscribió en el mes de febrero para cursar la carrera de administración de personal y actualmente la esta cumpliendo. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: Una vez escuchada a la delegada, así como al joven adulto se evidencia que efectivamente el joven IDENTIDAD OMITIDA se encuentra insertó en el área educativa señalándolo igualmente el joven en esta audiencia, y en vista de eso esta fiscalía no hace ningún tipo de oposición a que se le cese la medida ya que el mismo tiene claro el proyecto de vida y lo que espera realizar, en consecuencia solicito al Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se le cese la medida de Reglas de Conducta al joven de autos y en consecuencia la libertad plena. Es Todo”. De seguidas se le cede el derecho de la palabra la Defensa Publica: “Escuchado como ha sido la Delegada de Prueba como el Ministerio Publico y revisada as actuaciones se puede observar que efectivamente han trascurrido el tiempo exacto de cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta, es por ello que la defensa igualmente como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico, solicito el Cese de la Medida y la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en los artículo 647 literal “h” y 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, toma la palabra la ciudadana Jueza, quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL CESE DEFINITIVO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 647 literal “h” ejusm, que le fue impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado por haber dado cumplimiento a la misma y haberse logrado el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, por lo que en consecuencia se ORDENA SU LIBERTAD PLENA conforme al Artículo 645 Ibidem; SEGUNDO: Se ordena oficiar al núcleo de formación integral carmen América Fernández de Leoni, Circuito N° 3, notificándole de lo aquí acordado, a los fines del cierre en la parte administrativa del presente caso; TERCERO: Se dictara resolución debidamente fundamentada por auto separado CUARTO Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Departamento de Archivos Judiciales a los fines de su cuido y resguardo una vez haya transcurrido el lapso legal correspondiente; QUINTO: Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la presente audiencia siendo las Doce y Treinta (12:30) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZ
DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO
LA FISCAL 117° DEL MIN., PÚB.,
ABG. CARMEN DI MURO
LA DEFENSA PUBLICA
ABG. LEANNY BELLERA
EL SENTENCIADO
IDENTIDAD OMITIDA
JUAN DOMINGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS LOPEZ
MRC/Milagros.-
EXP. N° 240-05
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