REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCION
Caracas, 18 de Abril de 2.007
195° y 147°
Vista la Audiencia celebrada en fecha 17-04-07, la cual se decreta la Prescripción de la medida Privativa de Libertad, impuesta al joven: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.902.050, por la comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6 ordinal 1,2,3,8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, conforme a lo contemplado en el artículo 616 de la Ley Orgánica de protección del Niño y del adolescente este Juzgado pasa a explanar el cuerpo entero de la decisión en los siguientes términos:
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Entra a conocer el Juzgado Quinto Primera Instancia en funciones de Ejecución, del expediente signado bajo el N° 0203, proveniente del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, relacionado con el Joven Adulto: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.902.050, de 17 años de edad, nació en Caracas, Fecha de Nacimiento 04/11/1984, estado civil soltero, resienciado en San Agustin del Sur, Primera Calle La Ceiba, Casa Nº 53, Casa de color verde, rejas de color banca, Caracas, Telefono: 577-79-15, (Vecina Aura Cedeño), oficio Buhoneroen la Hoyada, hijo de Richard basilio Martinez (F) y Yolanda Barrios (V). En virtud de la distribución realizada por la Oficina Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de Enero de 2.002.-
En fecha 01/02/02, se le dio entrada a las presentes actuaciones bajo el N° 084/02, acordándose la notificación a la ciudadana Fiscal 113° del Ministerio Público ABG. BRICEDA MORALES y al Defensor Público Penal de Adolescentes N° 100 ABG. ELIDE KUBE LEON, asimismo se citó al joven antes mencionado, a los fines de fijar la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SIETE (07) MESES, de conformidad con lo previsto en el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarlo incuso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR, prevista y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano: MUÑOZ SOLORZANO ALEMIR.-
En fecha 05 de Febrero de 2.002, día y hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Imposición de la Medida en la causa seguida al adolescente ut-supra, encontrándose todas las partes presente se realizó la misma, siendo impuesto de la Medida Privativa de Libertad conforme al Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de DOS (02) AÑOS y SIETE (07) MESES, la cual deberá cumplir en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Carolina Uslar III”.
En fecha 08-03-02, este Tribunal dicto auto al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Carolina Uslar III”, a los fines que remitan el Plan Individual del joven: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con establecido el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 08/04/02 se levanto nota de secretaria en donde se deja constancia que se recibió llamada telefónica del centro Diagnóstico y Tratamiento “Carolina Uslar III” mediante la cual la LIC. BELKIS GARCIA, manifestando que los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, se evadieron de las instalaciones del centro aproximadamente a las 5 horas de la tarde del día viernes de los corrientes, luego de someter a un maestro guía. En es misma fecha se acordó Oficiar al Jefe de Investigaciones de la Policía del Municipio Libertador, a los fines de que localicen, retengan y trasladen hasta la sede de este Tribunal, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra fugado del Centro Diagnóstico y Tratamiento “Carolina Uslar III”.
En fecha 29-04-02, se recibió oficio Nº 206-02 de fecha 28-04-02, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, informando que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fue presentando en esa misma fecha, por la comisión del delito de Robo de Vehiculo, causa a la cual se le signo el numero 362-02, nomenclatura de este Juzgado, visto que el adolescente se encuentra evadido del Centro de Diagnostico y Tratamiento “Carolina Uslar III”.-
En fecha 28/06/02 se recibió oficio Nº 229-02, de fecha 27-06-02, procedente del Centro Diagnóstico y Tratamiento “Carolina Uslar III”, informando que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se fugó el viernes 03-05-02 del Centro Diagnóstico y Tratamiento “Carolina Uslar III”.
En fecha 01/07/02 se oficio a la División de Nacional de Captura del Cuerpo de Identificaciones Científicas, Penales y Crimenalística, han sido libradas innumerables ordenes de Localización, Captura y Traslado al joven de autos hasta la sede de este Despacho, ratificándose la misma en varias oportunidades.
En fecha 27-09-06, se recibió oficio Nº 924-06 de fecha 25-09-06, procedente del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, remitiendo oficio y constante dieciséis (16) folios útiles, expediente signado bajo el Nº 6711-06 donde aparece como imputado el joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra solicitado por esta Tribunal y a tal efecto se acuerda declinar la competencia de la presente causa a ese órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 4 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, artículos 72.73 y encabezamiento del artículo 77 del Código orgánico Procesal Penal.
En fecha 27-09-06, se levanto diligencia al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado de la Comisaría Generalísimo “Francisco de Miranda”, quien manifiesta ante este Tribunal el deseo de revocar a su defensor público y nombra en el acto a una defensora privada la Abg. Gloria Stifano.
En 27-09-06, se celebro Audiencia para oír al Joven adulto, en la cual se acordó mantener la medida Privativa de Libertad que le fuera impuesta en su debida oportunidad al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de dos (02) años, dos (02) meses y siete (07) días, contados a partir de la presente fecha, culminado con su sanción el día 03-01-2008. Se ordeno su permanencia en el Internado Judicial Capital “RODEO II”.
En fecha 03-10-06, se levanto diligencia a la representante legal ciudadana: Cabriles Judith, informando que su hijo: IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra en la Zona 7, de la Policía Metropolitana, y solicita al tribunal revocar la Defensora privada Abg. Gloria Stifano y en su lugar se le asigne un defensor público, se dicto auto acordando Oficiar a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, a los fines de solicitar trasladen al adolescente al Tribunal en fecha 09-10-06.
En fecha 09-10-06, se dicto auto acordando el traslado del joven adulto a los fines de que revoque su defensora privada, librandose en varias oportunidades oficio a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana.
En fecha 02-11-2006, se levanto diligencia a quien efectuó el traslado del desde el Internado Judicial Capital El Rodeo II, en donde el joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, revoca a su defensora privada ABG. GLORIA STIFANO, y solicita se le designe un defensor público, porque carece de recurso económico.
En fecha 06-11-06, se dicto auto acordando Oficiar al Internado Judicial del Rodeo II, a los fines de que remitan con urgencia el Plan Individual.
En fecha 09-11-06, se dicto auto acordando Oficiar a la Unidad de Defensoría Pública de Adolescente, a los fines que le sean asignado un Defensor Público al sancionado identificado en autos.
En fecha 24-01-07, se recibió oficio Nº 092-07, de fecha 08-01-07, procedente del Internado Judicial capital el Rodeo II, remitiendo el Plan Individual del joven.
En fecha 05-02-07, se recibió diligencia de la Defensora Pública Nº 06, Abg. Leanny Bellera, a fin de aceptar la defensa del sancionado de auto.
En fecha 28-03-07, se dicto auto acordando fijar para el 17-04-07, la audiencia para revisión de la medida.
Establece el Artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“…Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse…desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”.
Ahora bien revisado exhaustivamente el expediente se observa que el sancionado fue sentenciado a cumplir la medida de privación de libertad prevista en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” Ejusdem por el lapso de Dos (02) Años y Siete (07) Meses por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6 ordinal 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; evidenciándose que en fecha 03/05/02 por segunda vez el referido joven se evade del centro de Diagnostico y Tratamiento Carolina Uslar tal como se desprende del oficio 229-02 cursante al folio 118 de la primera pieza del expediente y en virtud de ello le fue librada orden de localización y captura siendo ratificada la misma en reiteradas oportunidades, materializándose la detención del joven IDENTIDAD OMITIDA por parte de funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana en fecha 24/09/06, desprendiéndose entonces que desde la fecha de evasión es decir 3/05/02 hasta la citada fecha transcurrió un lapso de cuatro (04) Años, Cuatro (04) Meses y Veintiún (21) Días, lapso que supera suficientemente a lo previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, antes trascripto para que opere la prescripción de la sanción impuesta, tomando en cuenta que dicha sanción era de Dos (02) Años y Siete (07) Meses, en consecuencia por lo antes expuesto se DECRETA LA PRESCRIPCION de la sanción de la Medida Privativa de Libertad que le fuere impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en actas por el lapso Dos (02) Años y Siete (07) Meses por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6 ordinal 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, conforme a lo contemplado en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tal efecto se acuerda la LIBERTAD PLENA, según lo previsto en el artículo 645 Ejusdem. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPNSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIERUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION de la Medida Privativa de Libertad que le fuere impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.902.050, de 17 años de edad, nació en Caracas, Fecha de Nacimiento 04/11/1984, estado civil soltero, resienciado en San Agustin del Sur, Primera Calle La Ceiba, Casa Nº 53, Casa de color verde, rejas de color banca, Caracas, Telefono: 577-79-15, (Vecina Aura Cedeño), oficio Buhonero en la Hoyada, hijo de Richard basilio Martinez (F) y Yolanda Barrios (V), por el lapso Dos (02) Años y Siete (07) Meses por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6 ordinal 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, conforme a lo contemplado en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tal efecto se acuerda la LIBERTAD PLENA, según lo previsto en el artículo 645 Ejusdem.
Regístrese, publíquese, diarícese, dejese copia de la presente desición en los Libros Copiadores de este despacho y en la oportunidad legal correspondiente oficiese al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y al Jefe del Servicio Integrado de Información Policial, a los fines de que se sirvan excluir de pantalla como solicitado al Joven Adulto: IDENTIDAD OMITIDA; quedan notificadas a las partes de la decisión en audiencia de fecha 17-04-07.-
LA JUEZA,
DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO LOPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS LOPEZ
EXP:084-02.
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