REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCION
Caracas, 24 de Abril de 2.007
196° y 147°
Vista la Audiencia celebrada en fecha 24-04-07, en donde se decreta la Prescripción de la medida de Libertad Asistida, el cual le fue impuesta al joven: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.997.922, por la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo contemplado en el artículo 616 de la Ley Orgánica de protección del Niño y del adolescente y explanado en cuerpo entero la decisión este tribunal pasa hacer sus siguientes argumentos:
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Entra a conocer el Juzgado Quinto Primera Instancia en funciones de Ejecución, del expediente signado bajo el N° 678-04, proveniente del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, relacionado con el Joven Adulto: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.997.922, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en San Agustín del Sur, 3era Calle de Marin, Casa sin número, de color morado y negro, hijo de Lourdes Linarez (f) y Avelio Chavez (v). En virtud de la distribución realizada por la Oficina Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de Mayo de 2.005.-
En fecha 09/05/05, se le dio entrada a las presentes actuaciones bajo el N° 256/05, acordándose la notificación a la ciudadana Fiscal 115° del Ministerio Público ABG. CARMEN DI MURO y al Defensor Público Penal de Adolescentes N° 81 ABG. ANNERYS AVILES, asimismo se citó al joven antes mencionado, a los fines de fijar la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y COMPUTO, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarlo incuso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 20-05-05, se levanto diligencia en donde comparece el joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, ante la sede de este Tribunal, a los fines de darse por notificado de Audiencia de Imposición de la medida y del Computo, asimismo se compromete a asistir a dicha audiencia para el día Jueves 26-05-05, siendo las partes notificadas de la referido acto.
En fecha 26 de Mayo de 2.005, día y hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Imposición de la Medida en la causa seguida al adolescente ut-supra, encontrándose todas las partes presente se realizó la misma, siendo impuesto de la Medida Libertad Asistida conforme al Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de SEIS (06) MESES, por el delitos de comisión del delitos POSESION DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 20-06-06, se recibió oficio Nº 05-669, de fecha 16-06-05, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, informando que el joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, no se ha presentado por esta entidad, desde su imposición de la medida.
En fecha 22-06-05, se dicto auto acordando fijar para el día 28-07-05, Audiencia para Oír a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del adolescente.
En fecha 28 de Julio de 2.005, día y hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia para Oír al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, con respecto al incumplimiento de sus presentaciones ante la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, siendo impuesto de la Medida Libertad Asistida conforme al Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordándose apertura una incidencia conforme a los establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con respecto al incumplimiento del sancionado de autos y en consecuencia se ordena oficiar al dicha entidad a los fines que informe a partir de que fecha se está presentando el joven y poder realizar un nuevo computo.
En fecha 29-07-05, se levanto diligencia al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de consignar la dirección exacta de donde reside la cual es: Avenida Las flores, Puente Hierro, Casa Nº 45, Piso 02, Teléfono: (0414) 134-05-03.
En fecha 30-10-05, se recibió oficio Nº 05-046, de fecha 15-08-05, procedente del Servicio de Orientación Socio-Educativa Circuito Nº 01, “Dra Lya imber de Coronil”, informando que el joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, iniciando sus presentaciones el 04-08-05.
En fecha 04-10-05, se dicto auto acordando fijar audiencia de cierre de incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en las causa relativa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 28-10-05, se dicto auto acordando diferir para el día 27-10-05, Audiencia para oír al adolescente, en virtud que no consta en autos el consecutivo de citas del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 22-11-05, se recibió oficio Nº 05-122, de fecha 14-11-05, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, informando que el joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, no se presenta por esta entidad desde el 10-10-05, fecha se última presentación, habiendo faltado a su cita del 19-10-05, fecha en la que tenía control con su equipo técnico. Es importante destacar que en el expediente institucional reposa el plan de acción del joven con sus respectivas evaluaciones psicosocial y el área del delgado, no habiendo sido remitido aún al tribunal por cuanto ni se encuentra firmado por el joven dada su inasistencia por el servicio.
En fecha 30-11-05, se dicto auto acordando fijar para el día 12-12-05, audiencia para oír al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa relativa al adolescente.
En 12-12-05, se celebro Audiencia para oír al Joven adulto, en el cual se acordó mantener aperturaza la presente incidencia y asimismo se fija para el miércoles 18-01-06.
En fecha 08-03-06, se recibió oficio Nº 05-066, de fecha 27-09-05, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, remitiendo el plan de acción del joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 10-03-06 al 18-03-06, en varias oportunidades se libraron boleta de citaciones al referido adolescente, por intermedio de la División de investigaciones de la Policía del Estado Miranda.
Ahora bien, ya que desde 19/06/06 hasta 17/07/06 han sido libradas innumerables ordenes de Localización, Captura y Traslado del joven de autos hasta la sede de este Despacho, ratificándose de esta manera en varias oportunidades por este Tribunal, dicha orden de Localización, sin que hasta la presente fecha se haya podido hacer efectiva la captura del supra mencionado.
En fecha 23-04-07, se recibió oficio Nº 0712-07, procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, remitiendo oficio y constante ocho (08) folios útiles, en relación al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, en donde se evidencia la aprehensión del sancionado de autos, por funcionarios del la Alcaldía del Municipio Libertador Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte.
En fecha 23-04-07, se dicto auto acordando fijar para el 24-04-07, la audiencia para Oír al sancionado de autos.
Establece el Artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“…Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse…desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”.
Ahora bien revisado exhaustivamente el expediente se evidencia que el sancionado fue sentenciado a cumplir la medida de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de Seis (06) Meses por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ahora bien, se observa que el sentenciado dejó de cumplir con las presentaciones en fecha 19/10/2.005, tal como se desprende del consecutivo de citas cursante al folio 114 del expediente y en virtud de ello le fue librada orden de localización y captura siendo ratificada la misma en reiteradas oportunidades, materializándose la detención del joven IDENTIDAD OMITIDA por parte de funcionarios adscritos a la Policía de Caracas en fecha 21/04/07, desprendiéndose entonces que desde la fecha de inasistencia por ante el delegado, es decir 19/10/2.005 hasta la citada fecha transcurrió un lapso de un (01) año, seis (06) meses y dos (02), lapso este superior al previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que opere la prescripción de la sanción impuesta, tomando en cuenta que dicha sanción era de Seis (06) Meses, en consecuencia por lo antes expuesto se DECRETA LA PRESCRIPCION de la sanción de la Medida de Libertad Asistida que le fuere impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en actas por el lapso Seis (06) Meses por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo contemplado en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tal efecto se acuerda la LIBERTAD PLENA, según lo previsto en el artículo 645 Ejusdem. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPNSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIERUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION de la sanción de la Medida de Libertad Asistida que le fuere impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.997.922, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en San Agustín del Sur, 3era Calle de Marin, Casa sin número, de color morado y negro, hijo de Lourdes Linarez (f) y Avelio Chavez (v), por el lapso Seis (06) Meses por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo contemplado en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tal efecto se acuerda la LIBERTAD PLENA, según lo previsto en el artículo 645 Ejusdem.
Regístrese, publíquese, diarícese, dejese copia de la presente desición en los Libros Copiadores de este despacho y en la oportunidad legal correspondiente oficiese al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y al Jefe del Servicio Integrado de Información Policial, a los fines de que se sirvan excluir de pantalla como solicitado al Joven Adulto: IDENTIDAD OMITIDA; Igualmente se oficie a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, a los fines que se sirva cerrar el expediente administrativo correspondiente al sancionado de autos; quedan notificadas a las partes de la decisión en audiencia celebrada en esta misma fecha.-
LA JUEZA,
DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO LOPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS LOPEZ
J5ºE-EXP:256-05/MRC/mirian.-
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