REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 3 de abril de 2007
196° y 148°


RESOLUCIÓN N° 698
EXPEDIENTE 1Aa 457-07
JUEZA PONENTE: MARIA ELENA GARCIA PRÜ


ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto por la ciudadana CARMEN DI MURO, en su carácter de Fiscal 117° del Ministerio Público, con competencia en ejecución de medidas, en contra de la decisión dictada en fecha 15-2-2007, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución 5 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó de oficio el cese de la medida de semi-libertad, impuesta mediante sentencia firme a los sancionados (IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por cumplimiento efectivo.

VISTOS: Admitido a trámite el recurso mediante resolución 688, de fecha 19-03-07 esta Corte pasa a resolver su procedencia de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


DE RECURSO

La Fiscal recurrente discrepa de la decisión dictada en 15-02-2007, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N 5 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, por considerar que

…en fecha 15 de febrero de dos mil siete (2007), el Tribunal [5 de ejecución], mediante auto acordó decretar de oficio la Cesación de la medida de Semi-Libertad por cumplimiento efectivo, parte (sic) de los jóvenes adultos… de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literales a) y h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…

…si bien es cierto que en fecha 18 de enero de 2007, fue convocada la audiencia oral para la cesación de la medida, no llevándose a cabo la misma, en virtud de la inasistencia del sancionado … y aunado ello la referida audiencia es diferida para el día 15 de febrero de 2007, la cual no fue celebrada por cuanto esta representación Fiscal solicitó el diferimiento en fecha 14 de febrero de 2007, por encontrarse convocada a una reunión por la Dirección de Integral de la Familia, de ineludible asistencia, programada el día 15/02/2007; no es menos cierto que resulta violatoria de la Ley decretar el cese de la medida, sin haber oído a las partes, sin realizar la audiencia previamente convocada para el día antes indicado, evidenciándose así un quebrantamiento al Debido Proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…

la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se ha pronunciado en diversas oportunidades sobre la obligatoriedad de la audiencia, tal como lo ha señalado en su resolución número 312, la cual se cita a continuación: …por imperativo legal resueltos en audiencia oral todos los incidentes que se plantearen con motivo: a) la ejecución o la extinción de la pena… es deber de todos los jueces en todas las fases garantizar la finalidad del proceso, mediante la oralidad, inmediación, concentración y sobre todo contradictorio o principio de igualdad entre las partes, lo cual no es ajeno al cumplimiento de la sanción…, el hecho de decidir sin oír a las partes menoscaba los principios de oralidad y contradictorios propios de nuestro sistema, infringiendo así la disposición del artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que extraña el Debido proceso, dejando de aplicar lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal que textualmente expresa: …Los incidentes relativos a la ejecución o a la extinción de la pena… serán resueltos en audiencia oral…, considerando quien suscribe que existió la violación a tales dispositivos, por falta de aplicación.
Solicitando, en consecuencia;

…Que el presente recurso sea admitido y sustanciado conforme a derecho y se revoque la decisión dictada en fecha 15 de febrero de dos mil siete (2007), en la cual se decretó el cese de la medida de semi-libertad a los jóvenes adultos …por considerar una flagrante violación al Debido Proceso, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, asimismo le solicito la reposición de la causa al estado que se celebre la audiencia oral acordada en auto de fecha 26 de enero de 2007…


Por su parte, el ciudadano RAMON ENRIQUE RAMOS BERROTERAN, defensor privado de los sancionados, no contestó el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal 117° del Ministerio Público.


DE LA DECISION RECURRIDA

El Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución 5 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, acordó el cese de oficio de la medida de semi-libertad a los sancionados, con base en los siguientes fundamentos:

…se puede evidenciar que para el día de hoy se entrada (sic) fijada la Audiencia para Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la cual no se llevó a cabo en virtud de que la fiscal del Ministerio Público se encontraba en una reunión en la Dirección del Protección Integral de la Familia…

se desprende de las actas que el Juzgado Primero en funciones de Juicio de esta misma Sección sancionó a los Jovenes (sic)… a cumplir con la MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 627, 626 y 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarse incurso en el ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el Artículo 259 Ejusdem, procediendo este Tribunal a fijar la realización de la Audiencia de Imposición de la Medida para el 26/07/2006, a quien se le impuso de la MEDIDA DE IMPOSICION DE SEMI-LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo establecido en los Artículo 627 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contados a partir de la fecha de la mencionada audiencia, culminado en todo caso si cumpliese a cabalidad con la misma en fecha (26/01/2.007)…

visto que se evidencia en los record de asistencia, los cuales reposan en las actas del expediente, que los jóvenes…han cumplido a cabalidad con la medida de SEMI-LIBERTAD, que le fuere impuesta por este Tribunal en fecha 26-07-2006 y visto que en fecha 26-01-2007, culminaría el cumplimiento de la Medida de SEMI-LIBERTAD, y por cuanto no se ha podido llevar a cabo la audiencia para debatir sobre el cese o no de la medida impuesta, es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar que no se vulneren los derechos del adolescentes y en cumplimiento a las atribuciones establecidas en el artículo 647 literales “a” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR DE OFICIO EL CESE DEFINITIVO DE LA MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


El asunto sometido a la consideración de esta Alzada se concreta en que la fiscal cuestiona la forma en que la recurrida decretó el cese de la medida de semi-libertad, indicando que la misma fue dictada in audita parte, violentado los principios de oralidad y contradictorio propios del sistema acusatorio y que no son ajenos a la fase de ejecución. Afirmando, que esta Corte se ha pronunciado en diversas oportunidades sobre la obligatoriedad de celebrar una audiencia prevista en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicada por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme lo establecido en el resolución 312 dictada por esta Corte.

En este sentido, la Corte ha dicho en resolución 312, de fecha 12-09-2003, expediente 1Aa 228-03, lo siguiente:

En resguardo de la transparencia de esta fase ejecutoria, el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece un contradictorio para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución… Del contenido normativo transcrito se infiere, que por imperativo legal, serán resueltos en audiencia oral todos los incidentes que se plantearen con motivo:

a) de la ejecución o la extinción de la pena,
b) de las formulas alternativas de cumplimiento de la misma, y
c) de aquellos incidentes que, por su importancia, el juez lo estimare necesario.

En razón de ello, se observa que la discrecionalidad que dicha norma concede al juez de ejecución, está circunscrita solamente a estimar, si otros incidentes distintos a la ejecución, extinción de la pena o a las fórmulas alternativas de cumplimiento de las mismas, requieren, por su importancia ser resueltas mediante una audiencia. Por ello, cuando el juez estima no ser necesario el contradictorio, está obligado a decidir motivadamente, dentro de los tres días siguientes de la apertura de la incidencia.

En el presente caso, el juez convocó a la referida audiencia, conforme a lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, tuvo que prescindir de la celebración de la misma argumentado la imposibilidad material de celebrarla debido a que en una oportunidad no compareció uno de los sancionados y en la otra, la Fiscal del Ministerio Público solicitó el diferimiento.

Ahora bien, según consta en el acta de fecha 26-07-2006, denominada “audiencia para imposición de medida”, la medida de semi-libertad fue impuesta a los sancionados por el lapso de seis meses contados a partir del 26-07-2007 culminaba en fecha 26-01-2007, en este acto el Fiscal del Ministerio Público no presentó objeción alguna al cómputo realizado por secretaria.

En este orden de ideas, el juez de ejecución en el auto recurrido, señaló que ya había trascurrido el tiempo de cumplimiento de la medida, es decir, 6 meses y en este sentido relacionó el record de asistencia correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006 y enero de 2007, estableciendo que durante estos períodos se cumplió a cabalidad con la medida hasta febrero 2007. Este dato es de fundamental importancia para esta Corte, ya que se trata de la cesación de la sanción de semi-libertad y ésta al igual que la privación de libertad se cumple por el simple transcurso del tiempo, siempre y cuando no se hubiese producido inasistencia injustificada a la Entidad de Atención, en el caso de semi-libertad y fuga o evasión en el caso de privación de libertad. Estas dos sanciones son objeto de un tratamiento especial debido a la restricción de libertad que genera.

Para concluir, habiendo constatado el juez que no ocurrió ninguna inasistencia que alterara el cómputo de cumplimiento de la medida previsto para el 26-01-2007 y siendo que para la fecha en que se dicta la decisión recurrida (15-02-2007) habían transcurrido veinte días, y en esa misma fecha la fiscal solicita un nuevo diferimiento, es claro que hasta ese momento ya se había rebasado con holgura el tiempo de cumplimiento de la medida según el cómputo practicado para ello y que se dejó constancia en la audiencia de imposición de medida, por lo cual el juez actuó a justado a derecho cuando hizo prevalecer el derecho de los sancionados a que la medida no se extienda más allá del tiempo impuesto por la sentencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

El Juez Presidente,

MIGUEL ANGEL SANDOVAL

Las Juezas,




MARIA ELENA GARCIA PRÜ
Ponente
MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA

El Secretario,

JONNY CÁRDENAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,

Exp N° 1Aa 457-07