REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTE
CORTE SUPERIOR
Caracas, 3 de abril de 2007
196° y 148°
RESOLUCIÓN N° 697
EXPEDIENTE 1Aa 464-07
JUEZ PONENTE: MARIA ELENA GARCIA PRÜ
Asunto: Recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JIMMY CENTENO, Defensor Público 13° de Adolescentes, en su condición de defensor de los imputados (IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la decisión dictada en fecha 10-3-2007, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 10 de esta misma Sección, mediante la cual acordó medida cautelar sustitutiva, previstas en los literales c y f del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Vistos: La Corte, a los fines de resolver dentro del lapso reducido sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 primer y tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
ÚNICO
La corte, examinando el escrito de apelación, constata que se concreta a impugnar la medida cautelar sustitutiva, consistente en la presentación periódica cada 15 días y prohibición de acercarse a la victima, que resulta apelable por tratarse del supuesto contenido en el literal c del artículo 608, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a la interpretación que mantiene esta Corte, entendiendo que la causal indicada no sólo comprende la prisión preventiva stricto sensu (artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), sino que incluye también la detención judicial provisionalísima (artículos 558 y 559 eiusdem) y las medidas cautelares sustitutivas de ambas (artículo 582 ibidem).
Se cumple así con el principio de impugnabilidad objetiva consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El recurso fue ejercido por el defensor oficial de los imputados afectados por la medida, dentro del lapso legal. Quedan entonces cumplidos además los requisitos de legitimación, agravio, fundamentación formal -sin prejuzgar sobre su eficacia- a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo tanto, se debe admitir a trámite el presente recurso de apelación. Sobre su procedencia será resuelta dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de este auto. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, admite a trámite el presente recurso de apelación. Su procedencia será resuelta dentro de los 5 días hábiles siguientes, a la publicación de este auto.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
El Juez Presidente,
MIGUEL ANGEL SANDOVAL
Las Juezas,
MARIA ELENA GARCIA PRÜ
Ponente
MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA
El Secretario,
JONNY CÁRDENAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
JONNY CARDENAS
Exp N° 1Aa 464-07
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