REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR


Caracas, 3 de abril de 2007
196° y 148°



RESOLUCIÓN N° 696
EXPEDIENTE N° 1As 461-07
JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ


ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 7-3-2007, por el ciudadano MARCO ANTONIO CIMINO, Defensor Público 4° de Adolescentes, en su carácter de Defensor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la sentencia dictada en fecha 22-2-2007, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3° de esta misma Sección, mediante el cual declaró culpable al mencionado ciudadano por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, sancionándolo a cumplir con la medida de privación de libertad, por el lapso de 1 año, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa:

ÚNICO:

La decisión recurrida es una sentencia definitiva dictada en juicio oral, apelable por expresa disposición del artículo 608 literal d), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el recurso ha sido ejercido por el Defensor Público dentro del lapso legal; por escrito que indica los fundamentos de su inconformidad con el fallo recurrido y por lo tanto, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la defensa. Se fija para el día 10° hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 11:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA


Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la defensa. Se fija para el día 10° hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 11:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

El Juez Presidente

MIGUEL ANGEL SANDOVAL

Las Juezas,

MARIA ELENA GARCIA PRÜ
PONENTE
MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA
El Secretario,

JONNY CARDENAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
EXP. N° 1As 461-07