REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 3 de abril de 2007
197° y 148°
RESOLUCIÓN N° 695
EXPEDIENTE N° 1As 463-07
JUEZ PONENTE: MIGUEL ANGEL SANDOVAL
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 6/03/2007, por el ciudadano MARCO A CIMINO J, en su carácter de Defensor Público N° 4 de Adolescentes, en contra de la sentencia dictada en fecha 16/02/2007, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2° de esta misma Sección, mediante el cual condenó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor sancionándolo a cumplir con la sanción de libertad asistida por el lapso de dos años, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “d” y “626” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa:
ÚNICO:
La decisión recurrida es una sentencia definitiva dictada en juicio oral, apelable por expresa disposición del artículo 608 literal d), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el recurso ha sido ejercido por el Defensor Público, dentro del lapso legal; por escrito que indica los fundamentos de su inconformidad con el fallo recurrido y por lo tanto, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público N° 4 de Adolescentes. Se fija para el 8° día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 11:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público N° 4° de Adolescentes. Se fija para el 8° día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 11:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
El Juez Presidente,
MIGUEL ANGEL SANDOVAL
PONENTE
Las Juezas,
MARIA ELENA GARCIA PRÜ
MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA
El Secretario,
JONNY CARDENAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EXP. N° 1As 463-07
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