REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO : AC22-R-2005-000654
PARTE ACTORA: EUCLIDES MIGUEL MORENO BAYERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.566.141.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS FELIPE MAITA y JOSÉ GREGORIO BLANA y TOYN FRANCISCO VILLAR VILLEGAS, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.939, 32.013 y 16.588.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), sociedad mercantil debidamente constituida por documento N° 387, inscrita el 20 de Junio de 1930 en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), cuya ultima reforma de sus estatutos sociales quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 18 de diciembre de 2003, bajo el N° 10, Tomo 184-A-Pro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMINIO BORJAS H, JUSTO OSWALDO PÁEZ-PUMAR, ROSA AMALIA PÁEZ-PUMAR DE PARDO, ENRIQUE LAGRANGE, ARMINIO BORJAS, hijo MANUEL ACEDO SUCRE, CARLOS EDUARDO ACEDO SUCRE, ROSEMARY THOMAS R, ALFONSO GRATEROL JATAR, JOSÉ ANUEL LANDER CAPRILES, CARLOS LUIS BELLO ANSELMI y otros, abogadas en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.844, 644, 610, 6.715, 14.329, 18.913, 19.654, 21.177, 26.429, 6.286, 18.274 respectivamente.-
MOTIVO: PENSIÓN DE JUBILACIÓN
Distribuida la causa a este Juzgado Superior en fecha 17 de Noviembre del 2005, este juzgado la da por recibida, pronunciándose a su vez sobre la misma previo las siguientes consideraciones:
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 establece lo siguiente:
“Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”
Este Tribunal en acatamiento de la sentencia N° 118 de fecha 15/03/05, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, observa: que en el presente caso, desde el 28 de Octubre del 2005, hasta la fecha de la presentación de diligencia el día 30 de marzo del 2007, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado actuación de impulso procesal alguna en el expediente, resulta evidente que transcurrió con creces el lapso establecido en el artículo 201, aunado a lo anterior se observa que no consta en autos prueba alguna que haga por lo menos inferir que las partes durante dicho lapso acudieron a verificar el estado en que se encontraba la precitada causa o expediente, resultando forzoso para este Juzgador por todos los señalamientos referidos anteriormente declarar la perención de la instancia .- Así se establece.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio seguido por el ciudadano EUCLIDES MORENO BAYERA contra COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.). No hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007). Años: 196º y 148º, de la Independencia y de la Federación.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
EVA COTES.
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
EVA COTES M.
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