REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO : AC22-R-2006-000395

PARTE ACTORA: IRAIDA ORTA DE RODRIGUEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.515.591.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ALFREDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.085.

PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS EICOPEN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 09 de marzo de 1987, bajo el N° 19, Tomo 41-A-Pro.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO JOSE ZOGHBI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8783.

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto de fecha 08 de febrero de 2006, dictado por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 02 de abril de 2007, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

Como quiera que en fecha 02 de abril de 2007, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante; este Juzgador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación, en consecuencia, ordena la remisión del expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, correspondiente, quedando firme el auto de primera instancia de fecha 08 de febrero de 2006, dictado por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas Así se establece.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por el apoderado judicial de la parte demandada contra el auto de fecha 08 de febrero de 2006, dictado por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la solicitud de oficiar al Banco Central de Venezuela para la practica de nueva experticia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia queda firme la decisión dictada por el A-quo antes señalada y se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, correspondiente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia queda firme la decisión dictada por el A-quo antes señalada y se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, correspondiente. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días de abril de dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA


EVA COTES MERCADO


NOTA: En esta fecha, se consignó, publicó y diarizó la presente decisión.




LA SECRETARIA

EVA COTES MERCADO