Caracas; veinticuatro de abril de 2007
197° y 148°


PARTE ACTORA: ONEIDA OJEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.951.599.-

APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA: MARCOS ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 78.337.-

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD SANTA MARIA, Instituto de Educación Superior, de este domicilio, constituida según Decreto N° 39, de fecha 13 de octubre de 1953, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 24.264 de esa misma fecha.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON FRANCO ZAPATA Y OTROS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.344.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AC22-R-2005-000614


Se encuentran en esta Superioridad, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda incoada por la ciudadana Oneida Ojeda contra la Universidad Santa Maria.

Recibido el presente expediente, mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2006 se fijó la oportunidad de celebración de la audiencia oral y pública en la presente causa para el 20 de Marzo de 2007.

En fecha 19 de marzo de 2007, en virtud de actividades preferentes se reprogramó la celebración de la audiencia para el 20 de abril de 2007.

Celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro de la oportunidad, este Juzgador pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los términos siguientes:

Por medio de auto de fecha 15 de diciembre de 2006, se fijó para el día 20 de Marzo de 2007, la celebración de la audiencia oral de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; posteriormente, en fecha 19 de marzo de 2007 la misma fue reprogramada para el 20 de abril de 2007; pues bien, siendo el día y la hora fijada por éste Despacho a los fines de la celebración de la Audiencia oral se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, razón por la cual, este Juzgador, de conformidad con el mencionado articulo 164, declara desistida la presente apelación. Así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo apelado.-

Se condena en costas a la parte demandada apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2007. Años 197º y 148º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA
Abg. YRMA ROMERO MARQUEZ



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA




WG/YRM/clvg
Exp. N°: AC22-R-2005-000614