REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 148°
ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
Asunto Principal N° AP21-S-2006-000009
Asunto N° AP21-R-2007-000272
El día de hoy, jueves doce (12) de abril de 2007, siendo las 02:00 pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, en el presente asunto, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La Jueza, declaró iniciada la audiencia y solicitó al ciudadano Secretario que informara sobre el motivo de la audiencia, quien informó a viva voz que se encuentra circunscrita al recurso de apelación ejercido por la parte actora, contra el la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de febrero de 2007, que declaró sin lugar esta solicitud de calificación de despido, y condenó en costas a la parte actora, todo en el juicio incoado por el ciudadano Richard Eduardo Pérez Parada, titular de la cédula de identidad N° 6.965.959 , contra la empresa Aei Internacional Cpa´s, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de octubre de 2005, bajo el n° 19, tomo 587-A-Quinto. Los apoderados judiciales de la parte actora, son los abogados Merly Montero, Luís Eduardo Colmenares Sánchez y Luís Eduardo Colmenares Moreno, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.216, 86.559 y 98.378, respectivamente. Los apoderados judiciales de la demandada, son los abogados Roquefélix Arvelo, Katiuska Fernández, Héctor Fernández, María Matheus, Alfredo Salas y María Parra, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 75.334, 67.135, 76.956, 85.025, 111.418 y 117.023, en ese orden. Informó el Secretario sobre la comparecencia de los abogados Katiuska Fernández y Luís Eduardo Colmenares Moreno, antes identificados. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca SONY, modelo DCR TRV-22, Serial 440978, manipulada por el técnico adscrito a la U.R.D.D ciudadano Edinson Mata, titular de la cédula de identidad N° 14.471351. En este estado la Jueza, concedió a las partes, un tiempo de 10 minutos, a los efectos de la exposición oral de sus fundamentos. En este estado el apoderado judicial de la parte recurrente, abogado Colmenares, expuso: 1) Como punto, quiere dejar constancia de la no conformidad con los motivos del a quo, para declarar la solicitud de calificación de despido injustificado. 2) El artículo 191 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece la excepción del patrono para reenganchar cuando tiene menos de diez trabajadores, pero no obsta al pago de las indemnizaciones por el despido injustificado. 3) El fundamento de su apelación, es la condenatoria en costas del a quo. 4) Su representado acudió ante estos Tribunales, sin la asistencia de abogado, y señaló que su salario era de Bs. 2.000.000,00. 5) La demandada adujo en la contestación, que el demandante era un trabajador independiente, más no así respecto al número de trabajadores. 6) Al declararse sin lugar la solicitud, implícitamente se reconoció la existencia de un nexo laboral. 7) El demandante actualmente está desempleado, y en tal virtud no devenga más de tres salarios mínimos, por tanto no le es aplicable la condenatoria en costas. 8) Solicita se revoque la sentencia de primera instancia, en cuanto a la condenatoria en costas. Luego, la abogada Fernández señaló: 1) La sentencia aplicó lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de no hacerlo se estaría violando el derecho a la defensa de las partes, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2) Es procedente la condenatoria en costas. A continuación, la Jueza se retiró por el lapso previsto en la Ley y de regreso a la Sala señaló: Tema a decidir: Vistos los alegatos de las partes, el tema a decidir por esta Alzada, consiste en revisar si fue ajustada a Derecho o no, la decisión dictada por el a quo, al condenar en costas a la parte actora, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Naturaleza de la condenatoria en costas de un juicio: Las costas y costos de un proceso, deben entenderse como los gastos y costos necesarios para el desarrollo normal de un juicio, generados por con ocasión del un proceso, de naturaleza procesal, indemnizatoria, y que el juez, bajo el criterio objetivo del vencimiento total en el juicio, debe condenar sin posibilidades de exención como la había antes de 1987. Luego, se trata de determinar: 1) Si en este caso, el demandante fue vencido totalmente o, si por el contrario, como lo invoca en esta audiencia, “implícitamente”, no lo fue, por cuanto el fallo recurrido lleva tácitamente el reconocimiento al accionante de su pretendida condición de trabajador, por el hecho de haberse declarado Sin Lugar la demanda de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, aplicando la excepción prevista en el artículo 191 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referida a que no está obligado el patrono que ocupe menos de diez trabajadores al procedimiento de reenganche. Leída en su totalidad, la sentencia apelada tenemos que el a quo en la motiva estableció “ …no debió el accionante solicitar la calificación de su despido por esta vía, sino por la concerniente al reclamo de sus prestaciones, lo cual conlleva a declarar improcedente la presente acción…(folio 119) y que igualmente, como dice la norma legal en comento, señala que tiene la vía de la acción ordinaria laboral por reclamo de prestaciones sociales en la cual puede solicitar calificación de despido y el pago de indemnizaciones por despido injustificado, lo cual puede calificar el juez. En ninguna parte de la recurrida existe pronunciamiento de fondo con respecto a la calificación jurídica del nexo entre los sujetos procesales en este procedimiento. Especialmente, mal puede determinarse que en una sentencia judicial exista un pronunciamiento implícito lo cual podría acarrear la nulidad del fallo: es requisito intrínseco de la sentencia la determinación precisa de los motivos de hecho y derecho y del objeto sobre el cual recae la decisión. Una cosa es el procedimiento o vía para obtener la satisfacción de un derecho o garantía (en este caso lo precisado por el juez a quo fue que la via procesal ejercida no era la procedente), y, otra la calificación de fondo que se dijo en la recurrida debe hacerse mediante el ejercicio de la acción de prestaciones sociales. 2) En cuanto al argumento de que, actualmente el demandante está desempleado, y por ello no devenga monto superior a los tres salarios mínimos exigidos por el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta improcedente tal alegato por cuanto la tarifa legal mencionada se vincula a los datos presentados en el libelo, al momento de la terminación del nexo y a todo evento, la previsión legal de condenatoria en costas, atañe al resultado de la vía procesal escogida, y sobre esto es deber del abogado advertirlo a su representado cuya responsabilidad social existe por el hecho de accionar ante los tribunales con independencia del resultado obtenido. En consecuencia, vistas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de febrero de 2007. Segundo: Se confirma la decisión recurrida, que declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Richard Eduardo Pérez Parada contra la empresa Aei Internacional Cpa´s. Tercero: Se condena en costas a la parte actora, conforme a lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En razón que todos los motivos de hecho y derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se considera a la presente acta como la sentencia escrita correspondiente a esta Alzada, y se hace innecesario la reproducción aparte de la sentencia, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2 eiusdem. Según lo previsto en el artículo 166, se resuelve que, por razones de seguridad, la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deje en custodia del archivo audiovisual, que deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el disco compacto con el número del expediente y el nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
Ingrid Gutiérrez de Querales
Juez Titular
Apoderado judicial de la parte actora
Apoderada judicial de la demandada
Gregory Ifill
El Secretario
IGDQ/mga.
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