REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 148°
ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
Asunto Principal N° AP21-L-2005-002520
Asunto N° AP21-R-2007-000246
El día de hoy, lunes dos (02) de abril de 2007, siendo las 11:00 am., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, en el presente asunto, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La Jueza declaró iniciada la audiencia y solicitó a la ciudadana Secretaria que informara sobre el motivo de la audiencia, quien informó a viva voz que se encuentra circunscrita al recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado 6° de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de febrero de 2007, que declaró parcialmente con lugar la demanda, todo en el juicio incoado por la ciudadana Yusmary González, contra la empresa Cristaljhon C.A. Informó la Secretaria sobre la comparecencia de la abogada Ada Iris Benitez Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.732, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca SONY, modelo DCR TRV-22, Serial 70985, manipulada por el técnico adscrito a la U.R.D.D ciudadano Jonathan Linares, titular de la cédula de identidad No. 11.993.834.En este estado, la Jueza que presidió el acto concedió a la parte recurrente un tiempo de 10 minutos, a fin que expusiera en forma oral sus fundamentos. Seguidamente, la abogada Benitez expuso: Una vez revisadas las actas procesales de este expediente, consideran inoficioso el presente recurso, y por tal motivo desiste del recurso. A continuación, la Jueza dictó el siguiente dispositivo: En virtud de lo expuesto por la apoderada judicial de la parte actora, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologa en todas y cada una de sus partes, el desistimiento del recurso, manifestado por la representación judicial de la parte actora, y en consecuencia, se da por terminado el presente recurso. Segundo: Se ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes. Tercero: Se exonera de costas a la parte actora recurrente, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se considera a la presente acta como la sentencia escrita correspondiente a esta Alzada, y se hace innecesario la reproducción aparte de la sentencia, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2 eiusdem. Terminó, se leyó y conformes firman.
Ingrid Gutiérrez de Querales
Juez Titular
Apoderada judicial de la parte actora
Luisana Ojeda
La Secretaria
IGDQ/mga.
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