REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diez (10) de abril de 2007
196º y 147º.

Exp Nº AP21-R-2006-001376

PARTE ACTORA: SUSANA KARINA MATIAS UVAC, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 17.427.001.

PARTE DEMANDADA: ETENPER E.T.T. C.A. y BELCORP GRUPO TRANSBEL, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA GRUPO TRANSBEL, C.A: EDHALIS NARANJO y VALENTINA MASTROPASQUA SANTORO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 91.280 y 98.455, respectivamente.

ASUNTO: Apelación en contra de la decisión dictada en fecha doce (12) de diciembre de 2006 por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Sentencia: Interlocutoria.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la abogada EDHALIS NARANJO, en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada GRUPO TRANSBEL C.A., contra la decisión de fecha doce (12) de diciembre de 2006 dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos en fecha veintiocho (28) de marzo de 2007, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, y fijó la oportunidad de la audiencia para el día martes diez (10) de abril 2007, a las 2:00pm.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte co-demandada BELCORP GRUPO TRANSBEL, C.A., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha doce (12) diciembre de 2006.

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte co-demandada GRUPO TRANSBEL C.A., recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada. .

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada EDHALIS NARANJO, en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada GRUPO TRANSBEL C.A., contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas del Circuito Judicial del Trabajo, en fecha doce (12) de diciembre de 2006.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ciudadana EDHALIS NARANJO, actuando en su condición de apoderada judicial de parte co-demandada BELCORP GRUPO TRANSBEL, C.A., en contra del auto de fecha doce (12) de diciembre de 2006 dictado por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en la demanda incoada por la ciudadana SUSANA KARINA MATIAS UVAC contra las empresas ETENPER E.T.T. C.A. y BELCORP GRUPO TRANSBEL, C.A.
Se condena en costas a la parte co-demandada recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los diez (10) días del mes de abril de 2007.

JUEZ TITULAR.

DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO

LA SECRETARIA

ABG. LUISANA OJEDA

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. LUISANA OJEDA
MAG/hg
Exp N° AP21-R-2006-001376

“2006, BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”