REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diez (10) de abril de 2007
196º y 147º.

Exp Nº AP21-R-2007-000192

PARTE ACTORA: PEDRO VEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.149.889.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NESTOR DONAIRE y TERESA AVOLIO, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 95.213 y 91.781, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EDUCATIVAS AVEMAR, S.R.L (U.E. Colegio Ave María).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR KOLSTER, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 29.600.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

ASUNTO: Apelación en contra de la decisión dictada en fecha seis (06) de febrero de 2007 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Sentencia: Interlocutoria.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado OMAR KOLSTER, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha seis (06) de febrero de 2007 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos en fecha nueve (09) de marzo de 2007, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, y fijó la oportunidad para decidir la inhibición planteada por la Dra. Ingrid Gutierrez, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de este Circuito Judicial, la cual fue decidida en fecha 14 de marzo de 2007, declarándose Con Lugar la inhibición planteada, y mediante auto de fecha 22 de marzo de 2007, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral, para el día miércoles 28 de marzo de 2007, a las 11:00am.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha seis (06) de febrero de 2007, mediante el cual declaró Parcialmente Con Lugar la demanda.

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada.

En este sentido, esta Alzada deja constancia que al momento de ser anunciada la audiencia fijada para el día miércoles veintiocho (28) de marzo de 2007, a las 11:00am, ninguna de las partes comparecieron a dicho acto, tal como se evidencia de las copias certificadas suministradas por la Coordinadora Judicial Yarid Mollegas, del control de asistencia de audiencias pautadas para el 28-3-2007, a las 11:00am, todo ello en virtud que en esa misma fecha siendo las 11:15am el edificio Centro Financiero Latino presento una falla de energía eléctrica, lo que amerito que el acta de la audiencia celebrada fue incorporada al Sistema IURIS 2000 al primer día de despacho siguiente.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado OMAR KOLSTER, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas del Circuito Judicial del Trabajo, en fecha seis (06) de febrero de 2007, mediante el cual declaró Parcialmente Con Lugar la demanda.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano OMAR KOLSTER, actuando en su condición de apoderado judicial de parte demandada, en contra de la decisión de fecha seis (06) de febrero de 2007 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en la demanda incoada por el ciudadano PEDRO VEGA contra la empresa INVERSIONES EDUCATIVAS AVEMAR, S.R.L. (U.E. Colegio Ave María).
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los diez (10) días del mes de abril de 2007.

JUEZ TITULAR.

DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO

LA SECRETARIA

ABG. LUISANA OJEDA

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. LUISANA OJEDA
MAG/hg
Exp N° AP21-R-2007-00192

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”