JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de abril de dos mil siete (2007)
196° y 148°
Asunto N° AP21-R-2006-001323
PARTE ACTORA: LUÍS MÁRQUEZ, JOSÉ GÓMEZ, JOSÉ CONTRERAS, CÉSAR GUERRERO, ISMAEL LÓPEZ, ANDRÉS AGRAZ, SANTO ÁLVAREZ y JESÚS ABREU, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° 15.301.423, 4.401.927, 4.092.084, 5.159.393, 11.087.873, 13.812.705, 8.829.435 y 6.767. 842, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EMERIAN EVELYN y ALFONSO CONTRERAS, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 115.240 y 115.577, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA INDUSTRIAL DE PIELES Y ARTÍCULOS QUÍMICOS S. A. (VIPAQ, S. A.), inscrita originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 18 de marzo de 1953, bajo el N° 142, Tomo 1-E.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 97.802.
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por los abogados Alfonso Contreras y Emerian Carvajal, de fecha 27 de noviembre de 2006, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por los ciudadanos Luís Márquez, José Gómez, José Contreras, César Guerrero, Ismael López, Andrés Agraz, Santo Álvarez y Jesús Abreu contra la empresa Venezolana Industrial de Pieles y Artículos Químicos S. A. (VIPAQ, S. A.).
Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este sentenciador, previas las consideraciones siguientes:
En el presente caso en la oportunidad de la audiencia de parte por ante la alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte actora recurrente de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
El artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“Artículo 186. Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.
La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación.”
En tal sentido prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente -en este caso el demandante- a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme el auto apelado, todo en el juicio incoado por los ciudadanos Luís Márquez, José Gómez, José Contreras, César Guerrero, Ismael López, Andrés Agraz, Santo Álvarez y Jesús Abreu contra la empresa Venezolana Industrial de Pieles y Artículos Químicos S. A. (VIPAQ, S. A.).
Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora, contra la decisión de fecha 27 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio seguido por los ciudadanos Luís Márquez, José Contreras, César Guerrero, Ismael López, Andrés Agraz, Santo Álvarez y Jesús Abreu contra la empresa Venezolana Industrial de Pieles y Artículos Químicos S. A. (VIPAQ, S. A.).
Se confirma la decisión apelada. Se condena en las costas del recurso a la parte accionante, salvo que gozara de la exención establecida en el artículo 64 ejusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil siete (2007).
EL JUEZ
JUAN GARCÍA VARA
LA SECRETARIA
GLEIBER MEZA
En el día de hoy, once (11) de abril de dos mil siete (2007), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
GLEIBER MEZA
JGV/gm/mb.-
ASUNTO N° AP21-R-2006-001323
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