JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil siete (2007)
196° y 148°
Asunto N° AP21-R-2007-000379
PARTE ACTORA: NELBIS CLEMENTE ZERPA, IDENCIO RAFAEL GONZÁLEZ QUINTERO y CÉSAR ASDRÚBAL PÉREZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° 13.313.239, 16.792. 729 y 12.475.150, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GRACIELA GARCÍA y JHUAN MEDINA, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 38.799 y 36.193, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 1996, bajo el N° 57, Tomo 34-A.
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Graciela García, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el acta de fecha 16 de marzo de 2007, dictado por el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por los ciudadanos Nelbis Clemente Zerpa, Idencio Rafael González Quintero y César Asdrúbal Pérez contra la empresa Serenos Responsables Sereca, C. A.
En la oportunidad de la audiencia oral en la alzada, la representación judicial de la parte recurrente, expuso como fundamento de su apelación que el día de la celebración de la audiencia preliminar se encontraba en la cola para entrar y sucedió una detonación en el tribunal, lo cual es un hecho notorio; se resguardó y cuando entró, después que sucedió todo, subió y ya habían levantado el acta, pero había llegado a tiempo.
Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este juzgador, previas las consideraciones siguientes:
El acta apelada cursa al folio 46, en la que se lee:
“En horas del día de hoy, 16 de marzo del año 2007 siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, acto seguido se anunció dicho acto en la sala de comparecencia de los Juzgados con las formalidades de Ley, no compareciendo la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno y comparece por la demandada el abogado Raúl Quiñones inscrito en el IPSA bajo el numero 90.711 en su carácter de apoderado de la parte demandada, quien consigna copia simple de poder acredita su representación en juicio y muestra original a los fines de su certificación por la secretaria del tribunal, en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora en el presente juicio y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO HABIDO EN EL JUICIO INCOADO POR LOS CIUDADANOS NELBIS CLEMENTE ZERPA, IDENCIO RAFAEL GONZÁLEZ QUINTERO Y CESAR ASDRÚBAL PÉREZ EN CONTRA SERENOS RESPONSABLES SERECA. y así SE DÁ (sic) POR TERMINADO EL PROCESO.”
Al respecto se observa:
El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Parágrafo Primero: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos.
Parágrafo Segundo: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo decidirá oral e inmediatamente la apelación, previa audiencia de parte, pudiendo ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar, cuando a su juicio existieren fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandante por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal. La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a que se refiere el artículo 167 de esta Ley y se intentare dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.
(...)”
Como bien se aprecia, el legislador dio al Juez Superior la facultad de decidir los casos en que debía realizarse nuevamente la audiencia preliminar, por existir motivos de caso fortuito o fuerza mayor “plenamente comprobables a criterio del Tribunal”, que justifican la incomparecencia de una de las partes al inicio o prolongación de una audiencia preliminar.
Este Juzgado Superior investigó en el Departamento de Seguridad del Circuito Judicial del Trabajo, los hechos relatados por la parte apelante, desprendiéndose de lo ocurrido en la mañana del día 16 de marzo de 2007 que efectivamente hubo usa situación irregular dentro de la sede de estos Tribunales del Trabajo, surgida de un hecho anormal e inconcebible, creando una confusión que hizo posible que algunas personas se refugiaran o consideraran prudente el retiro ante la exposición personal, no pudiendo estar presentes en la oportunidad procesal de la audiencia preliminar por lo que esta alzada considera prudente ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar, a ser fijada por el Juzgado 33° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial y de esta Circunscripción Judicial, de acuerdo con la disponibilidad de audiencias que tenga dicho Juzgado, quedando sin efecto el acta apelada, inserta al folio 46. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, reponiéndose la causa al estado que se fije oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificación previa a las partes, en el juicio incoado por los ciudadanos Nelbis Zerpa, Idencio González y César Pérez contra Serenos Responsables Sereca, C. A., partes identificadas a los autos.
Se revoca la decisión apelada. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil siete (2007).
EL JUEZ
JUAN GARCÍA VARA
LA SECRETARIA
GLEIBER MEZA
En el día de hoy, dieciséis (16) de abril de dos mil siete (2007), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
GLEIBER MEZA
JGV/gm/mb.-
ASUNTO N° AP21-R-2007-000379
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