JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil siete (2007)
196° y 148°
Asunto N° AP21-R-2007-000101
PARTE ACTORA: YELITZA JOSEFINA PINO BLANCO y EYDA MAGALI PÉREZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° 6.315.513 y 6.123.283, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA SALAZAR, MICKEL AMEZQUITA, ANASTACIA RODRIGUEZ, KARELIA GONZALEZ y GERMAN MORALES, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 82.657, 97.648, 88.222, 30.348 y 121.170, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTES ENCOURIER EXPRESS, C. A., inscrita Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 1991, bajo el N° 48, Tomo 10-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ZONIA OLIVEROS, MARIA SALAZAR, ANGEL ALVAREZ y TAHIDEE GUEVARA, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 16.607, 53.875, 81.212 y 99.059, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por la abogada María Epelde, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 18 de enero de 2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por las ciudadanas Yelitza Pino y Eyda Magali contra la empresa Transportes Encourier Express, C. A., partes identificadas a los autos.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previa las consideraciones siguientes:
En el presente caso en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandada recurrente de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”
En tal sentido prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada que declaró parcialmente con lugar la demanda en el juicio seguido por las ciudadanas Yelitza Pino y Eyda Magali contra la empresa Transportes Encourier Express, C. A., ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la decisión de fecha 18 de enero de 2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio seguido por las ciudadanas Yelitza Josefina Pino Blanco y Eyda Magali Pérez contra Transportes Encourier Express, C. A.
Se confirma la sentencia apelada. Se condena en costas del recurso a la parte demandada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil siete (2007).
EL JUEZ
JUAN GARCÍA VARA
LA SECRETARIA
GLEIBER MEZA
En el día de hoy, diecisiete (17) de abril de dos mil siete (2007), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
GLEIBER MEZA
JGV/gm/mb
ASUNTO N° AP21-R-2007-000101
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