JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO: AH21-X-2007-000030
PARTE ACTORA: ELIAS JOSÉ BRACHO BARRIOS y RAUL INDRIAGO CARRERO.
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL MANZANARES PLAZA.
MOTIVO: INHIBICIÓN del Juez del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. Juan Ramón Echeverría.
Han sido remitidas a este Tribunal Superior, las presentes actuaciones contentivas de la Inhibición formulada por el Juez Juan Ramón Echeverría en su carácter de Juez Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 23 de marzo de 2007, en el juicio incoado por los ciudadanos Elias José Bracho Barrios y Raúl Indriago Carrero contra Condominio Centro Comercial Manzanares Plaza, por el motivo que al efecto dejó asentado, para abstenerse de seguir conociendo del presente juicio.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previa las consideraciones siguientes:
Expuso el Juez inhibido en el acta contentiva de su inhibición, de fecha 23 de marzo de 2007, cursante al folio 9 del presente expediente, lo siguiente:
“Quien suscribe, JUAN RAMON ECHEVERRIA, titular de la cédula de identidad N° 644.615, Juez Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la presente acta se abstiene de sustanciar la presente causa y pasa a INHIBIRSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 31, numeral primero (1°) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien en el día 21 de marzo de 2007, oportunidad en que me fue asignada la causa por distribución, a los fines de la sustanciación, en la demanda por cobro de prestaciones Sociales intentada por los ciudadanos ELIAS JOSE BRACHO BARRIOS y RAUL INDRIAGO CARRERO contra el CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL MANZANARES PLAZA, pude evidenciar de la lectura del libelo de la demanda y del instrumento poder anexo, que en los mismos aparecía entre los apoderados judiciales de los accionantes, el ciudadano FREDDY ENRIQUE ECHEVERRIA SIERRA, titular de la cédula de identidad Nº 3.228.706, e inscrito en el IPSA bajo el N° 41.191, quien es mi hermano materno. A tal efecto, La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 31 literal 3, dispone lo siguiente:
“Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
1.- Por parentesco de consaguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o colateral hasta cuarto grado, inclusive…” (negrillas del Tribunal). Todo ello me obliga a dar cumplimiento al texto legal antes referido, a fin de evitar riesgos de parcialización que pudieran afectar los intereses de la parte demandada, es por lo que me inhibo de seguir sustanciando la presente causa. En consecuencia se ordena remitir copia certificada de la presente acta y de los soportes en que se fundamenta la presente inhibición al Juzgado Superior competente, para que conozca de la misma.”
A los folios del 3 al 6 del presente expediente cursa copia certificada de escrito contentivo del libelo de la demanda incoada por los ciudadanos Elias José Bracho Barrios y Raúl Indriago Carrero, representados por los abogados Alexis Rivera y Freddy Echeverría; y a los folios 7 y 8 cursa copia certificada de instrumento poder, otorgado por los accionantes en el presente juicio a los abogados Alexis Rivera y Freddy Enrique Echeverría Sierra.
Ahora bien, examinados los recaudos consignados, así como la declaración del Juez inhibido se evidencia la razón que le motivó a manifestar su voluntad de inhibirse para no seguir conociendo de la causa, la cual, considera esta alzada, constituye fundamento de derecho, suficientemente válido para encontrarse obligado a abstenerse de seguir conociendo de la acción planteada, al manifestar que el apoderado judicial de los accionantes, ciudadano Freddy Enrique Echeverría Sierra, es su hermano materno, existiendo parentesco de consanguinidad, con el apoderado de una de las partes, en este caso la parte accionante, motivo este contemplado en la ley como causal de inhibición, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, observa este Tribunal, que no se desprende de autos argumento alguno que contradiga lo expresado por el Juez inhibido, quedando así debidamente fundamentado el motivo que lo incapacitan para impartir funciones como administrador de justicia en el presente caso; por ello resulta forzoso declarar con lugar la inhibición propuesta con la consecuente remisión del expediente para que se proceda a una nueva distribución, a fin de que la causa continúe, en virtud de encontrarse en suspenso de conformidad con la parte in fine del artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Con fundamento en las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Juan Ramón Echeverría en su carácter de Juez Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenándose la devolución del expediente a los fines de una nueva distribución, todo en el juicio incoado por los ciudadanos Elias José Bracho Barrios y Raúl Indriago Carrero contra Condominio Centro Comercial Manzanares Plaza.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil siete (2007).-
EL JUEZ
JUAN GARCÍA VARA
LA SECRETARIA
GLEIBER MEZA
En el día de hoy, dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil siete (2007), se publicó el presente fallo.
LA SECRETARIA
GLEIBER MEZA
JGV/gm/mb.-
ASUNTO N° AH21-X-2007-000030
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