JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil siete (2007)

196º y 148º

ASUNTO: AP21-R-2007-000360

PARTE ACTORA: EDGAR JOSÉ BLANCO GONZÁLEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.536.792.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SAJARY GONZALEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 56.569.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA ADMINISTRADORA DEL CENTRO CLÍNICO LA PASTORA (INSTITUTO CLÍNICO LA PASTORA) y NURSQUI ENFERMERAS QUIRÚRGICAS, C. A.




Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesto por la abogada Sajary González A., procediendo con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 12 de marzo de 2007, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano Edgar José Blanco González contra las empresas Compañía Anónima Administradora del Centro Clínico La Pastora (Instituto Clínico La Pastora) y Nursqui Enfermeras Quirúrgicas, C. A.

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este sentenciador, previas las consideraciones siguientes:
En el presente caso en la oportunidad de la audiencia de parte por ante la alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte actora recurrente de la decisión de la primera instancia.

Al respecto se observa:

El artículo parágrafo tercero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

Parágrafo Tercero: Si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para resolver la apelación, se considerará desistido el recurso de casación (sic) y se condenará al apelante en las costas del recurso.”

En tal sentido prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente -en este caso el demandante- a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.

Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme el auto apelado, todo en el juicio incoado por el ciudadano Edgar José Blanco González contra las empresas Compañía Anónima Administradora del Centro Clínico La Pastora (Instituto Clínico La Pastora) y Nursqui Enfermeras Quirúrgicas, C. A.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora, contra el auto de fecha 12 de marzo de 2007, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio seguido por el ciudadano Edgar José Blanco González contra las empresas Compañía Anónima Administradora del Centro Clínico La Pastora (Instituto Clínico La Pastora) y Nursqui Enfermeras Quirúrgicas, C. A.

Se confirma el auto apelado. Se condena en las costas del recurso a la parte accionante, salvo que gozara de la exención establecida en el artículo 64 ejusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil siete (2007).

EL JUEZ



JUAN GARCÍA VARA

LA SECRETARIA



GLEIBER MEZA



En el día de hoy, veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil siete (2007), se publicó el presente fallo.-





LA SECRETARIA



GLEIBER MEZA



JGV/gm/mb.-

ASUNTO N° AP21-R-2007-000360