JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintisiete (27) de abril de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO: AP21-R-2007-000461

PARTE ACTORA: JORGE ALBERTO CASTAÑO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.186.334.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IVAN MEDINA, BEATRIZ VILLALOBOS, INIRIDA VILORIA, FRANCYS ASTUDILLO, LEONARDO DÍAZ, FABIANA VARGAS y ANGEL TREJO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 49.647, 73.799, 61.852, 101.033, 113.273, 113.271 y 116.733, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LUMOSA, S. A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de agosto de 1969, bajo el N° 10, Tomo 71-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ BUSTAMENTE, SCARLET GUEVARA y JUAN SALAZAR, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 24.411, 39.641 y 92.718, respectivamente.



Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Leonardo Díaz, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el acta de fecha 26 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano Jorge Alberto Castaño contra Distribuidora Lumosa, S. A.
Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este sentenciador, previas las consideraciones siguientes:

En el presente caso en la oportunidad de la audiencia de parte por ante la alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte actora recurrente de la decisión de la primera instancia.

Al respecto se observa:

El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso, mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
(…)
Parágrafo Tercero: Si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para resolver la apelación, se considerará desistido el recurso de casación (sic) y se condenará al apelante en las costas del recurso.”

En tal sentido prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente -en este caso el demandante- a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.

Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme el auto apelado que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, todo en el juicio incoado por el ciudadano Jorge Alberto Castaño contra Distribuidora Lumosa, S. A.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora, contra el acta de fecha 26 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando desistido el procedimiento y terminado el proceso, en el juicio seguido por el ciudadano Jorge Alberto Castaño contra Distribuidora Lumosa, S. A.

Se confirma el acta apelada. Se condena en las costas del recurso a la parte accionante, salvo que gozara de la exención establecida en el artículo 64 ejusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil siete (2007).

EL JUEZ




JUAN GARCÍA VARA
LA SECRETARIA



GLEIBER MEZA


En el día de hoy, veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil siete (2007), se publicó el presente fallo.-




LA SECRETARIA



GLEIBER MEZA

JGV/gm/mb.-

ASUNTO N° AP21-R-2007-000461