REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Asunto nº AP21-L-2006-005166.

En el juicio que por intimación de honorarios profesionales sigue el ciudadano MARCOS MARÍN VARELA, titular de la cédula de identidad número 14.451.796, representado en este juicio por la abogada Judith Cornejo contra la sociedad mercantil denominada “SERENOS RESPONSABLES SERECA, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, de este domicilio e inscrita, según el intimante, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del extinto Distrito Federal y estado Miranda, el 30 de octubre de 1986, bajo el n° 57, tomo 34-A-Segundo, este Juzgado observa lo siguiente:

El demandante explana como razones de su reclamación que en su carácter de apoderado judicial de la accionada, compareció a una de las prolongaciones de la audiencia preliminar en el asunto AP21-L-2005-001434, sustanciado ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito y que por no cumplir la intimada con su obligación de cancelar los honorarios correspondientes a dicha actuación, la intima por Bs. 600.000,00 según la relación que conforma el vuelto del folio 01.

La estimación e intimación de honorarios profesionales fue admitida el día 27 de noviembre de 2006 (folio 8), fijándose la comparecencia de la intimada dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la certificación del Secretario de haberse practicado la intimación a pagar la cantidad intimada, formular oposición o solicitar retasa.

En fecha 08 de marzo de 2007 (fol. 10), el ciudadano Robert García, Alguacil encargado de practicar la intimación, dejó constancia de haberla efectuado y el Secretario certificó dicha actuación el 13 de marzo de 2007 (fol. 12).

Dicho esto, el Tribunal concluye que por cuanto la parte intimada quedó debidamente intimada en fecha 07 de marzo de 2007 para el acto procesal subsiguiente como lo era el transcurso de diez (10) días de despacho siguientes a la certificación del Secretario de dicha intimación (14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26 y 27 de marzo de 2007), tal Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales quedó firme por no haber sido objetado el derecho a cobrar ni haber sido planteada la retasa de Ley, por ende se declara con lugar a los fines legales consiguientes. Así se decide.

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) CON LUGAR la estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta en fecha 23 de noviembre de 2006 (folios 01, su vuelto y 02), por el abogado MARCOS MARÍN VARELA contra la sociedad mercantil denominada “SERENOS RESPONSABLES SERECA, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, ambas partes identificadas en los autos.

En consecuencia, se condena a la intimada a pagar al intimante la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares sin céntimos [Bs. 600.000,00] por los honorarios profesionales intimados en este procedimiento.

2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día dos (02) de abril de dos mil siete (2007). Año 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.

El Secretario,
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HÉCTOR RODRÍGUEZ.

En la misma fecha, siendo las once horas y dieciocho minutos de la mañana (11:18 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

El Secretario,
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HÉCTOR RODRÍGUEZ.

Asunto nº AP21-L-2006-005166.
CJPA /afmq.
01 pieza.