REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de abril de 2007.-
ASUNTO: AP21-L-2006-000910.-

PARTE INTIMANTE: abogado ANIBAL MEJIA ZAMBRAANO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 44.072, en su carácter de apoderado judicial del BANCO PROVINCIAL.-

PARTE INTIMADA: ciudadano FREDDIS VIVAS titular de la cédula de identidad N° 3.245.978.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: MIGUEL LOIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.120.-

Motivo: INTIMACION DE HONORARIOS.

ANTECEDENTES

La presente causa se inició por demanda DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS incoada por el profesional del derecho ANIBAL MEJIA ZAMBRANO contra el ciudadano FREDDY ALBERTO VIVAS, alegando a tal efecto que en virtud de las actuaciones judiciales realizadas por el intimante en el expediente AP21-R-2005-000646, cursó por ante este circuito judicial contentivo de reclamación por prestaciones sociales en contra del BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL, en la cual el intimante realizó una serie de actuaciones judiciales.-

ALEGATOS DE LA PARTE INTIMANTE

Que en fecha 16 de junio de 2005, el Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo dicto sentencia en el juicio incoado por diferencia de prestaciones sociales incoado por el ciudadano Freddy Alberto Vivas contra el Banco Provincial declarando parcialmente con lugar, en fecha 17 de junio de 2005, el apoderado judicial del accionante ejerció recurso de apelación contra dicha decisión en la cual se declaro sin lugar dicho recurso condenado a la parte perdidosa al pago de las costas.

Que estima en Bs. 35.000.000,00 como costas procesales y honorarios profesionales causados en el presente juicio a favor de su representada.


ALEGATOS DE LA PARTE INTIMADA EN LA OPOSICIÓN

Alega La falta de cualidad en virtud de que es el Banco Provincial el intimante y no el profesional del derecho, careciendo el Banco Provincial S.A de la legitimación activa para proceder a demandar honorarios.

Que se opone al derecho al cobro por las actuaciones estimadas en el libelo.

Asimismo se acoge al derecho a retasa en ejercicio de la prerrogativa procesal del principio de eventualidad.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Antes de entrar a conocer el fondo de la presente controversia, quien decide pasa a pronunciarse sobre la defensa de previa alegada por la parte intimada referida a la falta de cualidad o conocida por la doctrina como la Legitimatio Ad Causam pasiva, la cual debe entenderse como la idoneidad de la persona para actuar en juicio; como titular de la acción, en su aspecto activo o pasivo; idoneidad que debe ser suficiente para que el órgano jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento de mérito.
En el presente asunto la accionada es el Banco Provincial quien es una Persona Jurídica, quien actúa bajo representación de sus abogados, por lo que mal podría entenderse que no tienen cualidad para ejercer su derecho a intimar.
Visto que ha recaído sentencia definitiva y firme que condene a la parte vencida al pago de las costas, en cuyo concepto incluye como elemento principal los honorarios correspondientes a los servicios prestados por el abogado a la parte victoriosa, entra en juego el contenido de los artículos 23 de la Ley de Abogados y 24 del reglamento de dicha Ley. En efecto el artículo 23 expresa: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”. Por todo lo anteriormente expuesto, se declara sin lugar la defensa de fondo de falta de cualidad alegada por la parte intimada. Así se decide.

Una vez realizada esta consideración, esta Sentenciadora pasa a dilucidar el fondo de la controversia. En el caso de marras, la accionada en el juicio principal fue el Banco Provincial, asunto signado con la nomenclatura AP21-L-2004-001606, e igualmente en el recurso signado AP21-R-2005-000646, interpuesto por la accionante en la cual fue publicada sentencia en fecha 24 de octubre de 2005, por el Juzgado segundo Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, en la que se declaro sin lugar dicho recurso condenándose en costa a la parte perdidosa es decir la accionante. Para resolver el presente punto, es necesario explanar el artículo contentivo de la condenatoria, la cual se realiza de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas, “. Ahora bien en cuanto a la materia de costas nuestro sistema es regido llamado por la doctrina sistema objetivo de la condenatoria en costa, que consiste simplemente en la obligación que tienen los Jueces de instancia a condenar en costas sin tener la posibilidad de exonerarlo salvo excepciones impuesta por la Ley.

En el presente caso, habiendo la parte intimada consignando escrito de oposición, así mismo habiéndose acogido al derecho de retasa en fecha 19-01-2007, debe establecer este Tribunal que lo hizo dentro del lapso establecido al efecto. Así se decide.

Con vista a lo antes señalado y correspondiendo a la parte intimante de demostrar de afirmaciones de hecho, así como también el derecho reclamado, esta Juzgadora procede previa revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, de manera especial el escrito de intimación de honorarios, a efectuar las siguientes consideraciones:
Del escrito estimatorio se evidencia que el abogado estimante, reclama el pago de sus honorarios profesionales, por las actuaciones causadas en el expediente signado con la nomenclatura AP21-R-2005-000646, por la condenatoria en costas impuestas por el Juzgado Segundo Superior, la cual se puede constatar, en el expediente principal.

En refuerzo de lo expuesto, debe tenerse presente el contenido del artículo 23 de la Ley de Abogados, en cuanto a que las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la estimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la Ley.

Asimismo, en sentencia de fecha 09 de noviembre de 2000, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 09 de noviembre de 2000, señaló:
“Las disposiciones de la Ley de abogados y su Reglamento, de acuerdo a las cuales las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores, pudiendo el abogado estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, quien no es otro que el condenado en costas, no excluye la posibilidad de que el profesional del derecho pueda cobrar honorarios a su cliente por las actuaciones judiciales en un juicio donde éste haya resultado victorioso; es decir, el abogado puede directamente estimar e intimar el condenado en costas o a su cliente, a su elección”.

Igualmente, en Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 05 de abril de 2001, en el caso de Ada Fuenmayor contra el Banco República, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, establece: Cuando el derecho a la retasa se hace de manera subsidiaria a la negación del derecho que pretende el intimante, sólo significaría la intención de revelarse a los montos que se estiman como honorarios profesionales y nunca la aceptación del derecho al cobro de los mismos, ya que expresamente el intimado se estaría oponiendo a ello.

Con base a lo anteriormente expuesto y con fundamento en los elementos existentes en autos, este Juzgado declara Con Lugar el derecho al cobro de honorarios profesionales de abogado, por los conceptos contenidos en su escrito de estimación e intimación de honorarios, interpuesto por el profesional del derecho ciudadano ANIBAL MEJIA ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 44.072. Así mismo se declara: Procedente el derecho de Retasa, a cuyo monto que resulte de la cantidad fijada por el Tribunal Retasador, tomando en cuenta la revisión, estudio y preparación de defensas y la comparecencia a la audiencia de parte. Así se decide.-

Asimismo, con relación a la oposición al derecho al cobro de honorarios profesionales, por las actuaciones estimadas en el libelo, no son materias de conocimiento de la presente decisión, toda vez que la misma se basa en determinar si es procedente o no el derecho a cobrar honorarios, debiendo someterse la revisión de los montos demandados a la retasa realizada por los jueces respectivos.

DECISION

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar el derecho a Cobrar Honorarios incoado por el abogado ANIBAL MEJIAS ZAMBRANO contra el ciudadano FREDDY ALBERTO VIVAS, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión. SEGUNDO: Procedente como se declaró el Derecho de Retasa, al cual se acogió la parte intimada, la cual se fijara por auto separado.
TERCERO:. Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Se ordena la notificación de la presente decisión a ambas partes

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de abril de 2007. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA
ARIANNA GÓMEZ ROJAS


EL SECRETARIO
HECTOR RODRIGUEZ

En la misma fecha se publicó y registró la sentencia.
EL SECRETARIO
HECTOR RODRIGUEZ