REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2007-001804
I
Vista la demanda por intimación de honorarios interpuesta por las abogadas MIREYA ARACELIS PEREZ y ROSA MARONA QUINTERO, venezolanos, inscritos en el IPSA bajo los N° 54.160 y 53.350, contra el ciudadano EDUARDO ALBERTO RIVAS ALFONZO, titular de la cédula de identidad N° V 11.071.207, generado por las actuaciones en el expediente signado con la nomenclatura AP21-S-2006-001838, este Juzgado pasa a hacer las siguientes observaciones:
Este Juzgado revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, así como también de la revisión del sistema JURIS 2000 se desprende que se trata de un juicio autónomo intentado por el hoy actor (intimante) derivada de unas actuaciones judiciales por él realizadas en el expediente N° AP21-S-2006-001838
.
Que por la distribución aleatoria realizada, le fue asignada la causa ut supra mencionada, al Juzgado Primero de juicio de este Circuito Judicial.
Que en fecha 06 de febrero de 2007, público sentencia en la cual se declaro:
”… PRIMERO: CON LUGAR la demanda de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Eduardo A. Rivas A. contra el Banco Central de Venezuela,
En virtud de lo expuesto, y por cuanto la presente pretensión se rige por el procedimiento consagrado en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, este Tribunal declara que el competente para conocer es el Juzgado en el cual cursan o cursaron las actuaciones judiciales del abogado accionante, deviniendo así una competencia funcional, como reiteradamente lo han estatuido las Salas Constitucional y de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias números 2038 y 0007, fechadas 30.07.2003 y 28.02.2003, respectivamente.
De allí que resulta forzoso para este Juzgado establecer que la presente demanda debe ser sustanciada y decidida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en estricta observancia de los criterios imperantes en casos como el de autos. Y así se declara.
II
DECISIÓN.-
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente demanda por cobro de honorarios profesionales, conforme a lo previsto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, considerando como competente para ello al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, al cual se ordena remitir los autos en su totalidad. Líbrese Oficio y remítase el expediente a la brevedad.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los (30) días del mes de abril de 2007. Años 196° y 147º.
LA JUEZ
ARIANNA GOMEZ
EL SECRETARIO
HECTOR RORIGUEZ
NOTA: EN ESTA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO
EL SECRETARIO
HECTOR RORIGUEZ
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