REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dos (02) de Abril de Dos Mil Siete 2007.-
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2005-003174.-
ACTA DE JUICIO
En el día de hoy, Lunes Dos (02) de Abril de 2007, siendo las 03:00 p.m., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por la ciudadana NELIDA JOSEFINA APONTE PONCE contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE PROFESIONES GERENCIALES., se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no compareciendo ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderados judiciales. En este estado, el Juez declara iniciada la audiencia solicitando al ciudadano secretario que informe sobre el motivo de la audiencia, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a la demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES interpuesta por la ciudadana NELIDA JOSEFINA APONTE PONCE contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE PROFESIONES GERENCIALES. Asimismo, informó el secretario a solicitud del ciudadano Juez, que no se encuentran presentes para este acto ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderados judiciales, dejándose expresa constancia de este hecho. En atención a ello y según lo contenido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en último aparte el cual establece: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.”, en virtud de ello y vista la incomparecencia de ambas partes a la presente Audiencia, paso a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO Se entiende EXTINGUIDO el proceso por cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana NELIDA JOSEFINA APONTE PONCE contra INSTITUTO UNIVERSITARIO DE PROFESIONES GERENCIALES., conforme a lo previsto en el último aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de lo establecido en el artículo 64 ejusdem. TERCERO: El lapso para ejercer recursos en contra de esta decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive. CUARTO: En virtud que todos los motivos de hecho y de derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se considera a la presente acta como la sentencia escrita correspondiente a este Tribunal, y se hace innecesario la reproducción de la presente sentencia, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2 eiusdem. De conformidad con lo previsto en el mencionado Artículo 166 y por razones de seguridad el video que contiene la reproducción del presente acto, se ordena dejarla en custodia del “Departamento de Técnicos Audiovisuales”, adscritos a la Coordinación Judicial, la cual deberá colocarla en un sobre precintado, identificando el video con el número del expediente y el nombre de las partes.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. LUIS OJEDA GUZMAN.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUJICA.