REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil siete (2007).
197º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2006-001706.

Visto el escrito transaccional de fecha 13 de abril de 2007, en la cual comparece la abogada LIVIA CORDOVA en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana NAIDA ZAPATA DORTA y por la otra la abogada MITZAIDA CARVAJAL VILLANUEVA en su carácter de apoderada judicial de la empresa TIENDAS CASA BLANCA, C.A., monto demandado BOLIVARES CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON QUINCE (48.785.965,15), las partes convienen por los conceptos derivados de la relación laboral por un monto de BOLIVARES VEINTIDOS MILLONES EXACTOS (22.000.000,00), la cual se va a cancelar en un pago único, en este acto, en cheque del Banco Provincial, de fecha 12 de abril de 2007 identificado con el Número: 03717630, este Juzgador después de revisar exhaustivamente el escrito y comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de cosa juzgada. Con respecto a la solicitud de entrega de las pruebas, así como de los instrumentos poderes previa certificación, este Juzgado ordena la devolución de las pruebas consignadas en original por las partes, previa su certificación por Secretaría, en tal sentido, este Tribunal insta a los requirentes a consignar las respectivas copias para su certificación, para lo cual se ordena el desglose de los originales y la entrega de los mismos previa certificación, debiendo las partes dejar constancia por escrito de su recepción. En cuanto a las copias solicitadas este Tribunal acuerda en conformidad y ordena expedir las copias certificadas solicitadas e insta a las partes suministren las copias para su respectiva certificación, y una vez recibido lo solicitado se dará por terminado el presente asunto y se ordenará el archivo del expediente. Así se decide.

El Juez,

Abg. Luis Ojeda Guzmán
La Secretaria,

Abg. Jeannette Fuentes.