REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de abril del dos mil siete (2007)
196º y 148º
AP21-L-2006-003834
ACTA DE JUICIO
En el día de hoy, lunes nueve (09) de abril de dos mil siete (2007), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, comparece ALFRED HUNG, abogado en libre ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 98.944 en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada CVG EDELCA. La ciudadana Secretaria informa que el motivo de la presente audiencia se circunscribe a la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos YOHONNY ALEXANDER NATERA, LIDSAY BEATRIZ OCHOA MENDOZA, JESUS RAMON NATERA, ELIDA COROMOTO MENDOZA contra SERVICIOS LIMMAR, S.R.L. y CVG EDELCA. En este sentido, este Juzgador observa que corren insertos a los folios 294 al 304, ambos inclusive del presente expediente, que la parte actora y la codemandada SERVICIOS LIMMAR, S.R.L. presentaron escrito transaccional en fecha 02 de octubre de 2006, ordenándose a las partes mediante auto expreso en fecha 02 de octubre de 2006, subsanar el escrito transaccional por cuanto no fueron discriminados lo conceptos allí transados, no se evidencia a los autos que las partes subsanaran este escrito transaccional, por lo que en consecuencia a criterio de este Juzgador este escrito presentado no los eximia de comparecer a la Audiencia de Juicio, por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el desistimiento de la acción incoada por los ciudadanos YOHONNY ALEXANDER NATERA, LIDSAY BEATRIZ OCHOA MENDOZA, JESUS RAMON NATERA, ELIDA COROMOTO MENDOZA contra las codemandas SERVICIOS LIMMAR, S.R.L. y CVG EDELCA, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente y contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Con base a estas consideraciones, este Juzgador pasa a dictar el dispositivo del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es del siguiente tenor: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara DESISTIDA la acción incoada por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos YOHONNY ALEXANDER NATERA, LIDSAY BEATRIZ OCHOA MENDOZA, JESUS RAMON NATERA, ELIDA COROMOTO MENDOZA contra las codemandadas SERVICIOS LIMMAR, S.R.L y CVG EDELCA, partes suficientemente identificadas a los autos. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo SE EXONERA de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 eiusdem. Se considera a la presente acta como la sentencia escrita correspondiente a este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 151 eiusdem, por lo que hace innecesaria la reproducción aparte de la sentencia, todo con base al artículo ut supra mencionado y al principio de concentración establecido en el artículo 2 eiusdem. Según lo previsto en el artículo 166 eiusdem, se resuelve que, por razones de seguridad, la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deje en custodia del archivo audiovisual, que deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el disco compacto con el número del expediente y el nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DE JUICIO
OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA
LA SECRETARIA
JEANNETTE FUENTES
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|