REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-003563
PARTE ACTORA:
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRIAN ORDAZ
PARTE DEMANDADA: COORPORACION ENTRE VINOS, C.A (RESTAURANT CAÑAS Y TAPAS)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WERNER ANTONIO REYES
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 10 de Abril de 2007, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ARISTOBULO LINDOLFO CAMACHO SOSA, titular de la cédula de identidad No. 13.682.582, debidamente representado por la abogada MIRIAN ORDAZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 82.476, en su condición de parte actora y el abogado WENER ANTONIO REYES, inscrito en el IPSA bajo el No. 82.929, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada COORPORACION ENTRE VINOS, C.A (RESTAURANT CAÑAS Y TAPAS), ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La representación judicial de la parte demandada, manifiesta en este acto su voluntad de reenganchar al trabajador en su sitio de trabajo bajo las mismas condiciones en que venía desempeñando en su sitio de trabajo, cancelando los salarios caídos hasta el día de hoy, 10 de abril de 2007, el cual asciende a la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BS: 3.866.866,28), los cuales serán cancelados en fecha lunes 16 de abril de 2007, por ante este Tribunal y el trabajador deberá reengancharse en fecha martes 17 de abril de 2007. La parte actora manifiesta en este acto su voluntad de reengancharse a la empresa de donde laboraba en fecha 17 de abril de 2007 y ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar dicha voluntad y ordenar el cierre y archivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes en este mismo acto, copia certificada de dicho acuerdo y de las pruebas promovidas por las partes y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

EL JUEZ

LA SECRETARIA
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. KARLA SAEZ

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”