REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (11) once de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-000773
PARTE ACTORA: CIRA ANGELICA DE LA ASUNCION ESCOBAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ
PARTE DEMANDADA: PLAN SUAREZ (CAURIMARE) y JUAN JOSE SUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO OLIVO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy once (11) de abril de dos mil siete (2007), siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente el abogado FRANCISCO OLIVO, inscrito en el IPSA bajo el No. 45.329, quien consigna copia de instrumento poder que consigna en este acto, que acredita su representación como apoderado judicial de la empresa demandada PLAN SUAREZ (CAURIMERE), debidamente cotejado con su original, constante de 2 folios útiles, se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadana CIRA ANGELICA DE LA ASUNCIÓN ESCOBAR, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni Proxy ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 196 °. En esta misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión.

EL JUEZ

LA SECRETARIA

ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. KEYU ABREU


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”