REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-000499
PARTE ACTORA: RAFAEL ARISMENDI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADA BENITEZ
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA VIPRICA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GUILLERMO RUIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de abril de 2007, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ADA BENITEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No.- 92.732, en su condición de Procuradora de Trabajadores, representando al ciudadano RAFAEL ARISMENDI, titular de la cédula de identidad No. 12.780.794, quien se encuentra presente en este acto, en calidad de parte actora, y el ciudadano JOSE GUILLERMO RUIZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad No. 5.639.258, el cual actúa como apoderado de la empresa demandada VIGILANCIA PRIVADA VIPRICA, C.A., debidamente asistido por el abogado DANIEL BLUMENKRANZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 112.690, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte actora en este acto expone: Desisto en este acto de la acción y Procedimiento de este Juicio, toda vez que la relación que existió entre mi persona y la parte demandada, se trató de una relación de carácter laboral y recibí todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la empresa y mi persona y los recibos de pagos exhibidos por la empresa si son mía la firma y cierto su contenido, razones por las cuales hago la presente voluntad de desistimiento. La parte demandada una vez oída la exposición de la parte actora, manifiesta su voluntad de aceptar el presente desistimiento realizado por la parte actora y condona las costas procesales que se puedan haber producido en base a este procedimiento y ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente desistimiento y ordene el cierre y archivo del expediente. Este Tribunal en vista del DESISTIMIENTO realizado por la parte actora y la voluntad de la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, que se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ

LA SECRETARIA

ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. KEYU ABREU


PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL


PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE