REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-000722
PARTE ACTORA: DARWIN JESUS HERNANDEZ GRANADINO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA CARDONA
PARTE DEMANDADA: CATIVEN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO TRUJILLO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 24 de Abril de 2007, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos DARWIN JESUS HERNANDEZ GRANADINO, titular de la cédula de identidad No. 12.067.743, debidamente asistido por la abogada MARIA EUGENIA CARDONA, inscrita en el IPSA bajo el No. 85.086, en su condición de Procuradora de Trabajadores, con el carácter de parte actora, y los abogados GUILLERMO TRUJILLO Y JANETH COLINA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 56.554 y 22.028, respectivamente, quienes actúan como apoderados de la empresa demandada CATIVEN, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, manifiesta su voluntad de insistir y persistir en el despido del trabajador y ofrece cancelar la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (BS: 5.000.000,00), monto este que involucra todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre nuestra representada y el trabajador despedido, incluyendo las indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, incluyendo los salarios caídos desde la fecha de la notificación hasta el día 02 de mayo de 2007, dicho pago se hará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito el día 02 de mayo de 2007 a las 12:00 m., a través de cheque a favor del trabajador. A su vez dicho monto involucran todos y cada uno de los derechos contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo que le corresponden al trabajador. La parte actora manifiesta en este acto su voluntad y de conformidad y acepta el monto ofrecido por la representación de la empresa demandada y ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar dicha voluntad y ordenar el cierre y archivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes en este mismo acto, copia certificada de dicho acuerdo y de las pruebas promovidas por las partes y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido.

EL JUEZ

LA SECRETARIA

ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. KEYU ABREU

PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA