ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-005645
PARTE ACTORA: RUFINO MACHADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADA BENITEZ
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANA RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 23 de abril de 2007 siendo las 3:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano RUFINO MACHADO venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad N° 15.474.230 actuando en su condición de parte actora asistido por la Procuradora del Trabajo ADA BENITEZ abogada e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 92.732, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia la ciudadana ROSANA RODRIGUEZ abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 123.510 actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL, C.A., representación que consta en autos, los cuales han llegado al siguiente acuerdo: la representación judicial de la parte demandada VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL, C.A. ofrece al ciudadano RUFINO MACHADO antes identificado, en cancelarle la cantidad total de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.842.835,91) en dos cuotas: la primera en fecha 15 de mayo de 2007 por la cantidad de Bs. 921.417,50 y la segunda por la cantidad de Bs. 921.417,50 ambos pagos mediante cheque a nombre del trabajador, entregados por ante la Unidad de Recepción de este Circuito Laboral. En este estado el ciudadano RUFINO MACHADO acepta la totalidad del monto ofrecido y las condiciones de pago. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda EL DEMANDADO por concepto de prestación de antiguedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, cesta tickets, intereses de prestaciones y en fin, todos los beneficios reclamados en esta acción y que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, entre otros, que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR se entienden compensado con el pago de la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordenara el cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos copia de los cheques recibido por el trabajador y deja constancia que le fueron entregados los escritos de promoción de pruebas y elementos probatorios a las partes.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Parte actora y Abogado Asistente
Apoderada Judicial de la Parte demandada
La Secretaria
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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