ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-000812
PARTE ACTORA: JEISON EDUARDO CARDOZO MARCANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YANIRA LUGO
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN P. F., C.A. Y PARMIGIANA INDUSTRIAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID FLORES
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy 24 de abril de 2007 siendo las 11:00 a.m. día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, comparecieron a este Juzgado el ciudadano JEISON EDUARDO CARDOZO MARCANO venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad N° 12.911.533 actuando en su condición de parte actora, asistido por la Procuradora del Trabajo, abogada YANIRA MOH LUGO inscrita en el inpreabogado bajo el N° 43.610, igualmente, compareció el ciudadano ELVIS PARRA venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad N° 6.287.916 actuando en su condición de GERENTE de las empresas codemandadas CORPORACIÓN P. F., C.A. Y PARMIGIANA INDUSTRIAL, C.A. asistido por el abogado en ejercicio DAVID FLORES inscrito en el inpreabogado bajo el N° 92.945, los cuales llegaron a un acuerdo a saber: Toma la palabra la representación de la parte demandada CORPORACIÓN P. F., C.A. Y PARMIGIANA INDUSTRIAL, C.A. y expone: “ En ningún momento fue despedido el trabajador y se le invita a reincorporarse en sus funciones habituales de Promotor de Ventas, de manera exclusiva PARMIGIANA INDUSTRIAL, C.A. en el área de la Gran Caracas, el día 25 de abril de 2007, servicios que prestara a los productos distribuidos y vendidos por la empresa ya citada, devengando con un salario mensual de Bs. 780.000,00, más Bs. 50.000,00 por concepto de transporte, cesta tickets, 15 días de vacaciones, 8 días de bono vacacional y 60 días de utilidades. Asimismo, nos comprometemos a cancelar el día 25 de abril de 2007 el pago de los salarios dejados de percibir, por Bs. 1040.000,00, es todo”. En este estado el ciudadano JEISON EDUARDO CARDOZO MARCANO antes identificado expone: “acepto reengancharme a mi sitio habitual de trabajo y las condiciones ofrecidas por la empresa, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordenara el cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos el pago recibido por el trabajador.
La Juez
Leticia Morales Velásquez

Parte actora y Abogado Asistente



Parte demandada y Abogado Asistente



La Secretaria


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”