REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de mayo de dos mil siete
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-004601
PARTE ACTORA: CARMEN DAMIANA NASPE CARBALLO, REYES MARIA SANZ DE VAAMONDEZ y CARMEN TERESA DUGARTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO OCHOA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy nueve (9) de mayo de dos mil siete (2007), siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado OSWALDO OCHOA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 97.355, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS carácter que acredita mediante presentación de instrumento poder ad efectum videndi y copia para su consignación, presentando en este acto escrito de promoción de pruebas constante de un (1) folio útil y su vuelto y elementos probatorios constantes de doscientos veintinueve (229) folios. Asimismo, se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadanas CARMEN DAMIANA NASPE CARBALLO, REYES MARIA SANZ DE VAAMONDEZ y CARMEN TERESA DUGARTE venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números V- 3.719.915, V- 3.224.840 y V- 3.629.961, no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 197 °. En esta misma fecha se público y se registro la presente decisión.
La Juez
Leticia Morales Velásquez


Apoderado Judicial de la Parte Demandada




La Secretaria
Olga Díaz