REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001338
PARTE ACTORA: ASAMBLEA NACIONAL, ERICK MALPICA y GREYCER NAKARY REQUENA MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: ASAMBLEA NACIONAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGIE ARAGORT
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy nueve (09) de abril de dos mil siete (2007), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana ANGIE ARAGORT abogada e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 123.059 actuando en su condición de apoderada judicial de la Procuraduría General de la República representante de la parte demandada REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la ASAMBLEA NACIONAL representación que acredita mediante presentación de carta poder en original para su consignación. Asimismo, se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadana GREYCER NAKARY REQUENA MORENO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula N° 18.234.045, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 196 °.En esta misma fecha se público y se registro la presente decisión

La Juez
Abog. Leticia Morales Velásquez


Apoderada Judicial de la parte demandada

La Secretaria
Olga Díaz