REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (23) de abril de dos mil siete(2.007)
196º y 148º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-000624
PARTE ACTORA: ALEXANDER ANDARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GEIMY DEL VALLE BRITO, CRISBEL QUIJADA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, JOAN GONZÁLEZ, JUAN NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, JOSE IGNACIO LLOVERA, MARIA EUGENIA ALVAREZ, JHON MARQUEZ, ROXANA CABELLO, HECTOR ACOSTA VILLEGAS, JESSICA CAÑAS, ROSA ANGELICA CHECA, IBETH RENGIFO
PARTE DEMANDADA: M.G.H PROTECCIÓN INTEGRAL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOBANNY KAFROUNI Y OTROS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 25 de abril de 2007 siendo las 3:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora, ALEXANDER ANDARCIA, debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo ADA IRIS BENITEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.732, Asimismo comparece la parte demandada M.G.H PROTECCIÓN INTEGRAL C.A debidamente representada por FREDDY MANUEL DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 68.374, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La parte actora, antes identificada reclama en su escrito libelar que encabeza el presente expediente la cantidad de Bs. 8.715.102, 54, por todos lo conceptos detallados en el libelo y que aquí damos por reproducidos. Segundo: La parte demandada antes identificada, acepta que le adeuda las prestaciones sociales al trabajador, pero difiere en cuanto a los conceptos reclamados como vacaciones, bono vacacional y utilidades correspondientes al primer año y segundo año respectivamente, y diferencia de cesta ticket correspondiente al año 2.006, según escrito libelar, por cuanto alega que ya los canceló, para lo cual proceden ambas partes a verificar lo aseverado con las pruebas presentadas. Tercero: Ambas partes una vez revisadas las pruebas han decidido transar la presente causa por la cantidad de Bs. 6.711.305,42, por todos los conceptos detallados en el libelo de la demanda a excepción de los conceptos reclamados por como vacaciones, bono vacacional y utilidades correspondientes al primer año y segundo año respectivamente, y diferencia de cesta ticket correspondiente al año 2.006, según escrito libelar, por cuanto alega que ya canceló este monto que asciende a la cantidad de Bs. 1.950.794,50. Cuarto: En este estado la parte actora recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción el monto ofrecido mediante 2 cheques que se consignan en copia al presente expediente, conjuntamente con la liquidación para que forme parte integrante del presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .Asimismo se deja constancia que la jueza le devolvió a las partes las pruebas presentadas al inicio de la Audie4ncia Preliminar. Igualmente visto que la demandada ha cancelado la totalidad del acuerdo, este Juzgado da por terminado el presente procedimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.
La Jueza
Abg. Vilma Leal.
La Parte Actora y su abogado Asistente (Procuradora del Trabajo)
El Apoderado de la Parte Demandada.
La Secretaria.
Abg. Olga Díaz
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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