REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de abril de dos mil siete (2.007)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-S-2007-000956
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-000956
PARTE ACTORA: DIMAYR REBECA LUNA HURTADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITÓ
PARTE DEMANDADA: CAFE TRATTORIA COME A CASA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy 30 de Abril de 2007, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de las partes, DIMAYR REBECA LUNA HURTADO y CAFE TRATTORIA COME A CASA, actor y demandada respectivamente Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 148 y 197.
La Jueza

Abg. Vilma Leal.

La Secretaria.

Abg. Olga Díaz

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, previa las formalidades de Ley, se cumplió con lo ordenado. La Secretaria.

Abg. Olga Díaz