REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de abril de dos mil siete (2.007)
196º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2006-003481 ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003481
PARTE ACTORA: MARCOS AURELIO DIAZ ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, JOAN GONZÁLEZ, JUAN NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, IBETH RENGIFO
PARTE DEMANDADA: OFICINA TECNICA DE ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD SERRAO Y LOPEZ, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 09 de Abril de 2007 siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MARCOS AURELIO DIAZ ROMERO en su condición de parte actora, debidamente representado por JOULYS MERCEDES AVILA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 109.621, Asimismo comparece la parte demandada OFICINA TECNICA DE ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD SERRAO Y LOPEZ, C.A., debidamente representada, por SERRAO GERARDO, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-10.503.595, en su condición de ACCIONISTA, debidamente ASISTIDO, por ALBERTO GUEVARA, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 42.729, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La parte actora antes identificada reclama en su escrito libelar que encabeza el presente expediente la cantidad de Bs. 9.808.220,97, por todos los conceptos detallados en le libelo y que aquí damos por reproducidos: Segundo: La parte demandada antes identificada, acepta que le adeuda a la parte actora los conceptos reclamados, pero difiere del monto, por cuanto no esta de acuerdo con el monto demandado por concepto de salario caídos. Tercero: Ambas partes han decidido transar la presente causa por la cantidad de Bs. 7.000.000,00, por todos los conceptos detallados en el libelo y que aquí damos por reproducidos a excepción del monto por concepto de salario caídos que la parte actora ha cedido en 4 meses con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento. Cuarto: Ambas parte convienen en realizar el pago del monto transado de la siguiente manera: Primero: un primer pago por la cantidad de Bs. 3.500.000,00 a ser pagado el día 12 de abril de 2.007, en horario de despacho por ante la oficina de la URDD, previa comunicación telefónica entre partes; y un segundo y último pago por el monto de Bs. 3.500.000,00 el día 27 de abril de 2.007, de la misma manera detallada en el primer pago Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja constancia que la jueza le devolvió a las partes las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar.
La Jueza

Abg. Vilma Leal.


El Actor y su Abogada.



La Representación de la Demandada y su abogado ASISTENTE.

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”