REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

En el día hábil de hoy (25) veinticinco de abril de dos mil siete, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, compareciendo solamente la parte demandada a través de sus apoderados judiciales, abogados Juan Vicente Ardila y Marco Peñaloza Pescioni, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 73.419 y 46.968 quienes justificaron su cualidad bajo la presentación del instrumento poder original del cual consignó fotocopia simple que fue agregado al expediente. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.