REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
En el día hábil de hoy, 30 de Abril de 2007, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos: Irene Josefina Vicuña, portadora de la cédula de identidad N° 4.819.357, en su carácter de parte actora, acompañada de su apoderada judicial la Procuradora del Trabajo abogada Yanira Mercedes Moh Lugo, inscrita en el inpreabogado, bajo el N°. 43.610. Asimismo compareció el representante legal de la Empresa abogado Alberto Jesurum Arellano, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9.926, quienes con la anuencia del Juez han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: Primero: Para todos los efectos de esta Transacción se denominará a la parte actora “El Trabajador” y a la parte demandada “La Empresa”. Segundo: “El Trabajador” alega que trabajó para “La Empresa” desde la fecha 15 de Febrero del año 1999 hasta la fecha 28 de Noviembre de 2003, fecha en la que termino la relación laboral. Tercero: El Trabajador le reclama a “La Empresa” por Concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. (20.973.251,14) correspondientes a los siguientes conceptos: Antigüedad del artículo 108 en concordancia con el artículo 133 de la L.O.T Año 1999-2003, la cantidad de Bs. (3.543.931,14), Bono Vacacional Fraccionado (109.866,63),Vacaciones Fraccionadas Bs. (179.999,95), Utilidades Fraccionadas Bs. (166.666,62), Indemnización por Despido Injustificado Bs. (1.715.553,60),Indemnización Sustitutiva del Preaviso Bs.(857.776,80) Salarios Caídos o Dejados de Percibir Bs. (14.399.996,40).Cuarto. El representante de la “Empresa demandada” no está de acuerdo con los conceptos demandados, especialmente en lo que respecta al Despido Injustificado, la Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva del Preaviso y menos el pago de los Salarios Caídos. Ahora bien a los efectos de evitar un litigio inoficioso que genere costos económicos, de tiempo y de recursos humanos. Le ofrece cancelar a “El Trabajador” en este instante la cantidad de (7000.000,00) Siete millones de Bolívares mediante cheque emitido por el apoderado judicial de la Empresa abogado Alberto Jesurum a favor de “El Trabajador” ciudadana Irene Vicuña, cuya copia se anexa al expediente. Y que comprende los siguientes conceptos: Antigüedad del artículo 108 en concordancia con el artículo 133 de la L.O.T Año 1999-2003, la cantidad de Bs. (3.543.931,14), Bono Vacacional Fraccionado (109.866,63), Vacaciones Fraccionadas Bs. (179.999,95), Utilidades Fraccionadas Bs. (166.666,62), Un bono Transaccional de Bs. (2.999.535,58). Asimismo manifiesta que con relación al pago de Salarios Caídos los mismos no fueron causados. Quinto:”El Trabajador”, libre de coacción apremió ,acepta el ofrecimiento realizado por “La Empresa”y manifiesta no tener más nada que reclamar por conceptos de índole laboral, descritos en el líbelo de la demanda, ni por ningún otro en vista de que en efecto reconoce que lo único que se le adeuda es la cantidad que recibe en este momento, puesto que terminó de manera voluntaria la relación laboral. Por ende le otorga el más amplio finiquito a la “La Empresa”. Sexto: No hay condenatoria en Costas por la naturaleza de la presente transacción. Único: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de Orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, como el pago se está realizando en este mismo acto se ordena la terminación y archivo de la presente Causa.