ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-000780
PARTE ACTORA: JOHAN ROMERO CABRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COMPUMALL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JANICA PATRICIA GALLARDO GONZALEZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy once (11) de abril de dos mil siete (2007), siendo las 09:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio JOHAN ROMERO CABRERA contra INVERSIONES COMPUMALL, C.A.; se deja expresa constancia que solo comparecieron la ciudadana JANICA PATRICIA GALLARDO GONZALEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.516, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148° y 196 °.
El Juez

Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
El Secretario
El presente
Abog. Israel Ortiz Quevedo



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”