REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO: AP21-S-2006-002467
Vista la diligencia presentada en fecha 11 de Abril de 2007, por el abogado FREDERICK CABRERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, mediante la cual desiste del proceso por Oferta Real de Pago, solicita la devolución de las cantidades de dinero y una vez entregadas las mismas solicita el cierre, terminación y archivo del expediente, en consecuencia este Juzgado le imparte la correspondiente homologación al desistimiento del proceso por Oferta Real de Pago incoado por la representación judicial de la empresa BANCO PROVINCIAL contra ELIA ESCALANTE. Así mismo se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de autorizar la entrega de la libreta de ahorro aperturada en fecha 21.09.2006, a la representación judicial de la parte oferente. Se deja constancia que la presente causa se dará por terminada, una vez conste en autos el retiro de la mencionada libreta de ahorros.
El Juez
El Secretario
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abog. Israel Ortiz Quevedo
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”