REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO: AP21-S-2007-001350
Vista la anterior Oferta Real de Pago y sus recaudos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución la admite de cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Visto el escrito presentado en fecha 30 de Marzo de 2007 por el ciudadano LENIS RODRIGUEZ, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado RAMON CHACIN, y por el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CAFÉ SAN IGNACIO C.A., mediante la cual presentan transacción laboral por la cantidad de Bs. 326.000,00 entregado mediante dinero en efectivo, en consecuencia este Juzgado le imparte la correspondiente homologación a la transacción presentada por las partes en los términos por ellas expuestos. Así mismo vista la solicitud de la parte oferente de que se le expidan sendas copias certificadas de la transacción y del auto que las homologue, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral tercero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose constancia que las mismas serán certificadas una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente.
El Juez
El Secretario
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abog. Israel Ortiz Quevedo
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”