ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-000909
PARTE ACTORA: MARIA ANDREINA APONTE FREITEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GENOVEVA MONEDERO, JOSE VIVES GARCIA
PARTE DEMANDADA: QUALITY CLENERS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLEN MARGARITA MOLINA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, veintitrés (23) de abril de 2007 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos GENOVEVA MONEDERO, JOSE VIVES GARCIA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 31.861, 19.613 en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y GLEN MARGARITA MOLINA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.529, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” prestó servicios a favor de “LA EMPRESA” desde el día 23 de octubre de 2001 hasta el día 28 de febrero de 2007, fecha ésta en que finalizó dicha relación laboral por despido injustificado.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” sigue juicio por Calificación de Despido en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, seguido en el Expediente Nº. AP21-S-2007-000909. La empresa procedió a insistir en el despido del ciudadano MARIA ANDREINA APONTE FREITEZ.
TERCERA: Ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” paga a “EL TRABAJADOR” por concepto de Indemnización por Despido Injustificado prevista en el articulo 125 LOT y Salarios Caídos desde la fecha 22 de marzo de 2007 hasta 23 de de marzo de 2007, por la cantidad única de DIEZ MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.10.752.096,50), durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, a los fines de resolver lo alegado por la parte actora, hizo uso de la potestad legal que tiene el empleador de cancelar su prestaciones, adminiculados con el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofrece pagar a EL TRABAJADOR, por lo tanto LA EMPRESA presentó en la Audiencia Preliminar una propuesta de liquidación por conceptos de Prestaciones Sociales Antiguedad y Indemnización por Despido Injustificado prevista en el articulo 125 LOT, Utilidad Fraccionada Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Intereses de Fideicomiso y Salarios Caídos desde su notificación fecha 22 de marzo de 2007 hasta 23 de de marzo de 2007 con sus respectivo cheques y son anexados al expediente, dando un total neto a pagar de DIEZ MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.10.752.096,50).
CUARTA: En tal sentido EL TRABAJADOR, recibe el pago ofrecido y efectuado por LA EMPRESA en los términos antes expuestos ante la presencia del Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y que a los fines de terminar definitivamente el juicio de Calificación de Despido y con la relación de trabajo que lo unió con la demandada “LA EMPRESA”, EL TRABAJADOR acepta la propuesta de LA EMPRESA de recibir la cantidad de De la siguiente manera la Cantidad que “LA EMPRESA” se compromete a pagar a MARIA ANDREINA APONTE FREITEZ, “EL TRABAJADOR”, a través de dos (02) pagos según se indica a continuación mediante Cheque: 1) A) Por la cantidad de DIEZ MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.10.705.429,81), que se cancela en este acto mediante cheque de Banco Venezuela de fecha 28 de febrero de 2007, a nombre de MARIA ANDREINA APONTE FREITEZ. B) Por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.46.666,67), que se cancela en este acto mediante cheque de Banco Venezuela de fecha 22 de marzo de 2007, con la suscripción de esta transacción mediante cheque a nombre de MARIA ANDREINA APONTE FREITEZ.
QUINTA: Las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda, declarando expresamente la parte actora “EL TRABAJADOR” que se reserva el derecho de reclamar cualquier diferencia de salarios y de prestaciones u otros conceptos de contrataciones colectivas que pueda existir a favor del trabajador por la vía ordinaria, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera.
SEXTA: Ambas partes acuerdan que los gastos correspondientes a honorarios profesionales de abogados correrán por cuenta de cada una de ella, por lo que nada quedan a reclamarse por este concepto. Este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar, se ordena el cierre del archivo y la terminación del procedimiento. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
El Secretario
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abog. Israel Ortiz Quevedo
Los Presentes