ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-000139
PARTE ACTORA: DORIS UZCATEGUI HIDALGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILMER JOSE LOPEZ RODRIGUEZ,
PARTE DEMANDADA: SXV- SERVEX INTERNACIONAL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO DELSOL, MARIFLOR DEL CARMEN GAMBOA ORDAZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, tres (03) de abril de 2007 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano WILMER JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, abogado, inscrito en los Inpreabogado bajo el No. 44.097, en su condición de apoderado judicial de la parte actora “EL TRABAJADOR” y MARIFLOR DEL CARMEN GAMBOA ORDAZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.648, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada., “LA EMPRESA” dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” presto servicios a favor de “LA EMPRESA” , desde el día 20 de marzo de 2001 hasta el 17 de julio de 2006, fecha esta en que finalizo dicha relación laboral por renuncia del trabajador.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” siguen juicio por PRESTACIONES SOCIALES en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Expediente Nº. AP21-L-2007-000139.
TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” pagará a “EL TRABAJADOR”, la cantidad única de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES, SIN CENTIMOS (Bs. 25.000.000, 00). De la siguiente manera la Cantidad que “LA EMPRESA” se compromete a pagar a , “EL TRABAJADOR”, a través de dos (02) pagos según se indica a continuación mediante Cheque: 1) a) Por la cantidad de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.500.000,00), que se cancelara en el día jueves 12 de Abril de 2007, con la suscripción de esta transacción mediante cheque a nombre de DORIS UZCATEGUI HIDALGO. b) Por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.500.000,00), que se cancelara en el día lunes 14 de Mayo de 2007, con la suscripción de esta transacción mediante cheque a nombre de DORIS UZCATEGUI HIDALGO.
CUARTA: “EL TRABAJADOR” declaran aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declaran que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral.


QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda, y en consecuencia, se otorgan el más amplio y total finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse por las partes que suscriben este documento por los conceptos demandada, ni por ningún otro conceptos, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera de esta transacción.
SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. En cuanto al archivo y la terminación del procedimiento, este Tribunal se pronunciará por auto separado un vez que conste en autos el cumplimiento total del pago acordado por ambas partes. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
El Secretario
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abg. Israel Ortiz Quevedo
Los Presentes





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”