REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de abril de dos mil siete (2007)
195º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2006-000160

PARTE DEMANDANTE: RUTH ARELIS VALLES BERROTERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.515.583, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el número 53.508.

PARTE DEMANDADA: CONFINANZAS CORRETAJE DE TÍTULOS VALORES, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 24 de enero de 1991, bajo el N° 70, Tomo 23-A-Sgdo; empresa que fuera intervenida por la Junta de Emergencia Financiera mediante Resolución N° 109-1095 de fecha 19 de octubre de 1995, debidamente publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5048 (E) del 15 de marzo de 1996, por el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), Instituto Autónomo creado mediante decreto ejecutivo N° 540 de fecha 20-03-1985 publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 33.190 de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, promulgada mediante Decreto 3.228 de fecha 28 de octubre de 1993, publicado en la Gaceta Oficial N° 4649 extraordinario, del 19-11-1993.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EMIRO LINARES, titular de la cédula de identidad N° 6.977.541, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.235.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Sentencia: Interlocutoria (conflicto negativo de competencia funcional)



CAPITULO I
SÍNTESIS NARRATIVA


Por recibido el presente expediente, proveniente del Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del auto de fecha Díez (10) de marzo de 2007, mediante el cual se abstiene de celebrar la audiencia preliminar fijada para esa oportunidad, bajo el supuesto de que la parte demandada no se encuentra debidamente notificada, motivo por el cual ordena la remisión del expediente a este Juzgado a fin de proveer lo conducente.-

CAPITULO II
MOTIVACIÓN

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto, a fin de determinar lo aducido por el Tribunal que le correspondió conocer de la causa previa distribución en fase de mediación, sobre el supuesto que la parte demandada no se encuentra debidamente notificada, este Juzgado observa lo siguiente; que en fecha 22 de mayo de 2006, con motivo de la prolongación de la audiencia preliminar celebrada en fecha 25 de Abril de 2006, por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la representación de la empresa CONFINANZAS CORRETAJE DE TÍTULOS VALORES, C.A. expuso;
“…informo a este juzgado que la empresa a la cual represento hasta el día de hoy en fecha 07 de abril de 2006 según resolución 21906 y publicada en Gaceta Oficial N° 38434 de fecha 26 de abril de 2006 entro en liquidación cuyo organismo liquidador es el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA ( FOGADE), por lo cual solicito se hagan las notificaciones correspondientes a los fines de que quien tenga la representación de dicho ente oficial asuma la representación en el presente proceso…”
A tal efecto vistos lo recaudos consignados por la parte demandada, el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicta una sentencia interlocutoria en fecha diecinueve (19) de junio de 2006, en la cual determina que;
“…Por cuanto para la fecha, en que se presento la demanda la empresa accionada se encontraba en proceso intervención, y se ordenó notificar a los interventores, puesto que los comerciantes ya habían perdido tal condición, conforme a la Resolución N° 33.04 de fecha 02 de Junio de 2004, publicada en la Gaceta Oficial N°38.012 de 31 de agosto de 2004, emanada de la Superintendencia de de Banco y otras Instituciones Financieras…”
“…en virtud que se decreto su liquidación como antes se expuso luego del avocamiento de este juzgado al conocimiento de la causa a los fines de iniciar la audiencia preliminar respectiva y sus bienes y pasivos pasaron a ser plena responsabilidad del FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE)…” .
Por estas razones el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, estableció que;
“…este Despacho como garante y director del mismo y haciendo uso de las amplias facultades que le confiere el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 14, 15 y 206 Código de Procedimiento Civil en aras de procurar la estabilidad en el presente juicio, repone la causa al estado de notificar al FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) como Instituto Liquidador de la demandada “CONFINANZAS CORRETAJE DE TITULOS VALORES”, C. A…” (Subrayado el Tribunal)
Ahora bien, visto esto se libró notificación FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, en fecha 19 de junio de 2006, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar, dichas notificaciones que fueron efectivamente practicadas en fecha 22 de Septiembre de 2006 y 13 de Octubre de 2006, respectivamente, las cuales corren insertas a los folios 79 al 82, ambos inclusive, motivo por el cual, la representación la parte demandada consigna poder en la oportunidad de la audiencia preliminar celebrada en fecha 08 de Noviembre de 2006, (folios 88 al 92). Por otra parte vista la reposición ordenada por el Tribunal Tercero Superior del Trabajo de este Circuito en el cual se ordena a que se dicte por auto expreso la fecha y hora cierta para la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación de la demandada. Así las cosas, este Juzgado fija como nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar el día 10 de Abril de 2007, a las nueve (9:00 a.m). y ordena la notificación del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA.
Por las razones antes expuestas se observa que en el caso de autos, no era necesario de forma alguna realizarse nuevo llamamiento a la parte demandada, puesto que es contrario al principio de notificación única establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual dispone la estadía a derecho de las partes con la notificación a la audiencia preliminar (la cual se produjo para la primera audiencia), sin que exista la necesidad de una nueva notificación para otro acto del proceso, salvo los casos que expresamente señala dicha ley, dentro de los cuales no se encuentra el de marras. Así se establece-

CAPITULO III
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA FUNCIONAL

A este respecto, Humberto Cuenca, citando al Maestro Chiovenda, trata el punto de la llamada competencia funcional, y la define de la siguiente manera: “cuando la ley confía a un juez una función particular, exclusiva, se dice que hay una competencia funcional. La característica esencial es la de ser absoluta e improrrogable y aún cuando parece confundirse, a veces, con la competencia por la materia y por el territorio, es, sin embargo, independiente de ella”. (Derecho Procesal Civil. Humberto Cuenca. Tomo Segundo. Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca. 1993), en este orden de ideas la competencia funcional en el nuevo proceso labora esta determinada en la segmentación del ejercicio de la competencia los jueces del trabajo según las funciones específicas que le han sido asignadas en el curso de un proceso; De acuerdo con este enfoque la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé lo siguiente;
Artículo 17. Los Jueces de primera instancia conocerán de las fases del proceso laboral, de conformidad con lo establecido en esta Ley. La fase de sustanciación, mediación y ejecución estará a cargo de un Tribunal unipersonal que se denominará Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. La fase de juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo.
Artículo 18. Los Jueces de primera instancia del Trabajo ejercerán sus funciones como Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o como Jueces de Juicio, según sea el caso.
De las normas anteriormente transcritas, se desprende que la función del juez de primera instancia (Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución) diferente al juzgador de primera instancia que tiene asignada la función de Juzgamiento (Juez de Juicio); ambos tienen la misma competencia objetiva pero difieren en la competencia funcional. Ahora bien de acuerdo a la estructura organizacional del Circuito Judicial del Trabajo, en cuanto al tramite de las causas que deben conocer en fase de mediación, los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución, los cuales realizan una triple función atribuida por la Ley, los expediente se distribuyen mediante el sistema automatizado JURIS 2000, de manera: Automática, equitativa, objetiva y transparente, tomando en consideración la carga de trabajo de cada juez interconectado al sistema, razón por la cual considera este Juzgado que la competencia funcional para conocer en fase de mediación del presente asunto le corresponde al Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud la distribución de la presente causa realizada mediante el sistema JURIS 2000, en fecha 10 de marzo de 2007, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar.
CAPITULO IV
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA FUNCIONAL, para conocer del presente asunto. SEGUNDO: SE ORDENA LA REMISIÓN del presente expediente a los Juzgados Superiores del Trabajo competente, a objeto de que sea dirimida la competencia respectiva, para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y REMÍTASE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de abril de Dos Mil siete (2007).


El Juez

Abog. Franklin Porras Mendoza

El Secretario


Abog. Henry Castro Sánchez



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”














FP/HC/Jesús Millán