REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de abril de dos mil siete (2007)
195º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2007-001379
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha treinta (30) de marzo de 2007, mediante el cual este Juzgado SE ABSTUVO DE ADMITIR la demanda recibida en fecha 30-03-2007, por no llenar el libelo el requisito establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cual se le ordenó al actor que debía aclarar con respecto al litisconsorcio activo los poderes que fueron conferidos, ya que solo existe los de cuatro (04) trabajadores “CINCINATO PACHECO, RAFAEL JOSÉ LANDA, CARMELO FERMIN ANTÍA, Y CARLOS MARTÍN FERRER RODRÍGUEZ, el resto de los poderes no se corresponden…,. De igual forma, debía aclarar lo referente a los anexos que señala en la página 7 del libelo folios “10 al 29”, pues no están consignados. Asimismo, debía discriminar en cada uno de los trabajadores la operación aritmética, los salarios y los meses que utilizó para obtención de los montos por pensiones reclamadas, ya que, la hace en forma global. Igual donde debía disipar en cuanto al concepto de pago de aguinaldo, pues lo hace también en forma global, en cada uno de los trabajadores, cuando debe señalar la operación aritmética, los salarios y meses, que lo llevaron a determinar dichos montos. Cónsono a los anterior debían indicar en cada uno de los ex trabajadores, cuales fueron los pagos extraordinarios que recibieron y en cuanto fue el monto, a que hace alusión en la pagina 9, del libelo (capitulo II “TERMINACIÓN INDUCIDA”); visto igualmente el escrito presentado por los abogados JESUS MOLINA, LUIS GARCIA y RENE MOLINA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 14.893, 6.307 y 117.108, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora en el presente proceso, mediante el cual dicen corregir el libelo presentado, este Tribunal OBSERVA: Revisado el escrito presentado en fecha once (11) de abril de 2007, por los apoderados actores, antes identificados, señalaron que “(…) Al respecto informamos… que por un lamentable error, el primer folio del libelo de la presente demanda no se corresponde con el texto de la demanda, sino con una segunda demanda… pasamos a copiar el texto íntegro correspondiente al verdadero primer folio… y donde se puede apreciar que la relación de los trabajadores demandantes esta acorde con el primer recuadro presentado en folio N° 2°…” “Podemos indicar que las pensiones y aguinaldos han sido en base al salario mínimo urbano vigente para cada mes y los montos para cada trabajador van desde el mes siguiente a la terminación de la relación laboral…” “…pasamos a establecer el cuadro de demandantes en las dos primeras casillas se indican los nombres y apellidos de cada uno de los demandantes,… en la tercera se indica el mes a partir del cual se reclama la pensión mensual…” “…A los efectos de clarificar con más detalles los cálculos efectuados marcado como Anexo “C”, un ejemplo del cálculo efectuado en el primer caso de los demandantes…Sr. Octavio Miguel Mendoza Orta, tanto en cuanto al monto de pensiones dejadas de pagar, como el monto de aguinaldos dejados de pagar” “(…) sobre este punto indicamos que los pagos extraordinarios a los cuales nos referimos en el citado capítulo corresponden a una bonificación… a los efectos de la demanda no es importante el monto pagado…omissis”, es decir, no indicaron de manera clara cuanto son los demandante que otorgaron poderes, ya que, del escrito de subsanación, al transcribir el primer folio (corregido) se puede evidenciar que en la primera pagina hay doce (12) demandante y luego en el recuadro siguiente hay veinte (20), existiendo en autos tan solo nueve (09) poderes que fueron consignados con el libelo primigenio, es decir, no constan en autos los once poderes de los otros demandantes; tampoco indicaron de manera clara en cada uno de los trabajadores de forma discriminada la operación aritmética, los salarios y los meses que utilizó para obtención de los montos por pensiones reclamadas, solo se limitaron hacerlo en un solo trabajador. Igual surte corrió el concepto de pago de aguinaldo. Y de igual forma, no indicaron en cada uno de los ex trabajadores, cuales fueron los pagos extraordinarios que recibieron y en cuanto fue el monto, a que hicieron alusión en la pagina 9, del libelo (capitulo II “TERMINACIÓN INDUCIDA”), solo se limitaron a transcribir “(…) Al respecto informamos… que por un lamentable error, el primer folio del libelo de la presente demanda no se corresponde con el texto de la demanda, sino con una segunda demanda… pasamos a copiar el texto íntegro correspondiente al verdadero primer folio… y donde se puede apreciar que la relación de los trabajadores demandantes esta acorde con el primer recuadro presentado en folio N° 2°…” “Podemos indicar que las pensiones y aguinaldos han sido en base al salario mínimo urbano vigente para cada mes y los montos para cada trabajador van desde el mes siguiente a la terminación de la relación laboral…” “…pasamos a establecer el cuadro de demandantes en las dos primeras casillas se indican los nombres y apellidos de cada uno de los demandantes,… en la tercera se indica el mes a partir del cual se reclama la pensión mensual…” “…A los efectos de clarificar con más detalles los cálculos efectuados marcado como Anexo “C”, un ejemplo del cálculo efectuado en el primer caso de los demandantes…Sr. Octavio Miguel Mendoza Orta, tanto en cuanto al monto de pensiones dejadas de pagar, como el monto de aguinaldos dejados de pagar” “(…) sobre este punto indicamos que los pagos extraordinarios a los cuales nos referimos en el citado capítulo corresponden a una bonificación… a los efectos de la demanda no es importante el monto pagado…omissis”. Por los razonamientos anteriormente expuestos, y por cuanto los apoderados judiciales de la parte actora, no corrigieron el libelo de la demanda en los términos señalados ut supra, aspecto que deben ser determinado en este fase del proceso y no en otra, puesto que el demandado debe conocer los conceptos que se le reclaman, y es un deber del Juez, cuando advierta, cualquier error u omisión que pueda entorpecer u obstruir el desenvolvimiento del proceso, solicitar al demandante proceda a corregir el error o suministrar la información omitida, “saneando” el juicio para una fácil sustanciación. En los juicios del trabajo, el despacho saneador, previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal, no tiene con fin poner fin al proceso, sino evitar que se vulnere la garantía constitucional de regularidad, estabilidad y equilibrio procesal y derecho al debido proceso del demandado, lo cual posibilita que el demandado pueda desarrollar una defensa en lo términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudiendo presentar nuevamente su demanda dentro de los lapsos establecidos en la ley.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
El Secretario
Abg. Henry Castro
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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